Novedades
La ley de esta Caja dispone que corresponde al Directorio
determinar el valor del módulo UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC) a los efectos de
cumplir con el principio rector de todo sistema previsional, de mantener
razonablemente actualizado el valor de las prestaciones que otorga considerando
las posibilidades de pago de las afiliadas y afiliados activos.
La norma establece, además, un único módulo que se aplica
tanto a los aportes como a los beneficios y, por ello, el aumento para ambos es
idéntico. Este procedimiento, está establecido en la ley con el fin de mantener
la equidad del sistema y su sustentabilidad ya que para afrontar las mejoras
previsionales nuestra Caja no recibe, como las cajas estatales, fondos
provenientes de impuestos.
Para dar cumplimiento a la ley, el Directorio realizó un
análisis del aumento de las jubilaciones y otras prestaciones otorgadas por el
Gobierno Nacional y otras Cajas de profesionales. Todo ello, sin dejar de tener
en cuenta la situación económica general del país agravada por las
consecuencias de una pandemia cuyas secuelas aún nos afecta a todos con su
correlativa incidencia en los obligados a aportar. En este sentido, cabe
destacar que, más allá de las dificultades que puedan sufrir quienes aportan,
su solidaridad y responsabilidad se demuestran con el muy alto cumplimiento
puntual del pago de los aportes.
Como consecuencia de todas esas circunstancias, se fijó un
aumento de CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 57), por lo cual el valor de la UBC
ascenderá a TRESCIENTOS PESOS ($ 300), para posibilitar, dentro de todos los
parámetros señalados, una razonable mejora de las jubilaciones, pensiones y
subsidios que brinda la Caja.
El Directorio no ignora que el aumento implica un gran
esfuerzo para las afiliadas y afiliados activos, pero debemos tener en cuenta
que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones,
pensiones y subsidios, debiendo utilizarse también con ese fin parte del Fondo
de Sustentabilidad del Sistema. Además, el aumento es la única forma que permite
mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén
deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos y
activas, pasemos a pasividad o requiramos subsidios (por embarazo, por
incapacidad transitoria, por gastos de sepelio, por mayor edad o por
imposibilidad de autoasistirse), o cuando nuestros causahabientes requieran de
alguno de los demás beneficios que otorga la Caja (pensión y pensión
extraordinaria, ambas a cónyuges o convivientes y/o a hijos e hijas menores o
que se encuentren estudiando o a cargo del causante y el subsidio por gastos de
sepelio).
En definitiva, con un aumento de $ 1.710 en los aportes de
la categoría inicial y de $ 4.275 para la máxima, se logrará un incremento de $
23.655 en la jubilación ordinaria que llegará a $ 124.500; que se incrementa
con el subsidio para mayores de 70 años de edad y proporcionalmente en las
demás prestaciones.
Los nuevos valores deberán ser abonados a partir del período correspondiente al mes de febrero de 2023, que se paga del 1 al 10 de marzo de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de abril de 2023. La Resolución dictada por el Directorio, así como los nuevos valores de aportes por categoría y el haber de los beneficios, serán publicados en la página Web de la Caja