sistema complementario II

EL SISTEMA COMPLEMENTARIO II

 

RESOLUCIÓN N° 269


LA PLATA, 30 de  mayo de 2022.-


Visto: el Sistema “Diferencial o Complementario” creado por la Resolución del Directorio 32 de 1991.

Considerando:

Que en 1991 al dictarse la Resolución que creó el Sistema “Diferencial o Complementario” las circunstancias económicas y sociales y la forma del ejercicio de la profesión eran absolutamente distintas a las que existen en la actualidad las que han cambiado muy desfavorablemente en los más de treinta años transcurridos.

Que, en consecuencia, los estudios económicos, financieros y actuariales de aquella época han perdido virtualidad.

Que al comienzo de vigencia del sistema se percibían aportes sin otorgarse beneficios pues los adherentes recién llegarían a obtenerlos a los quince años o más desde su creación.

Que ello permitió crear un fondo de reserva propio del sistema y realizar inversiones cuyos ingresos financieros se destinarían a cubrir el déficit entre los aportes directos y los egresos que se producirían a poco de comenzar a otorgarse los beneficios.

Que esas inversiones se realizaban en fondos de la deuda pública nacional, modo de inversión utilizado desde el propio inicio de las actividades de la Caja en 1985.

Que durante todos esos años hasta el 2020 la Caja percibía intereses de hasta el nueve con cincuenta anual en dólares estadounidenses y amortizaciones semestrales en la misma moneda que permitían su reinversión, crecimiento del fondo y mayores intereses.

Que el sistema fue manteniéndose en un equilibrio razonable que permitió que los adherentes, llegado el momento, percibieran sin excepción lo calculado en el sistema en 1991.

Que en la crisis de 2020 el Estado Nacional dejó de pagar los títulos de la deuda pública y sus intereses, con los cuales, como se explicó, la Caja solventaba el déficit de ingresos de aportes con relación a los beneficios otorgados por el Sistema “Diferencial o Complementario”.

Que el canje posterior por nuevos títulos, eliminó prácticamente los intereses y postergó los vencimientos.

Que la deuda pública que se está intentando refinanciar con el Fondo Monetario Internacional así como la existente con otros acreedores institucionales del Estado no permite vislumbrar que con el fondo de reserva se puedan realizar inversiones razonables y rentables similares a las anteriores al 2020 y que superen la inflación.

Que durante la pandemia mundial de Coronavirus que provocó la paralización de trabajos y un enorme desempleo, se produjo una extraordinaria volatilidad de cualquier tipo de inversión pública, privada, nacional o de otros países.

Que la circunstancia particular del conflicto armado en Europa generó una crisis financiera mayor en todo el mundo globalizado.

Que el fondo de reserva generado por los adherentes anteriores al mes de octubre de 2020, en la medida que no sucedan hechos extraordinarios, permitiría seguir financiando el sistema originario en base a nuevas inversiones, aunque sean menos rentables, y la venta de títulos.

Que, en cambio, con los ingresantes al sistema con posterioridad a esa fecha con los parámetros fijados en 1991 y la nueva situación que padece el mundo y particularmente nuestro país, el sistema se volvería rápidamente insostenible.

Que el artículo 31 de la ley 11625 establece: "En caso de desequilibrios económicos-financieros que pongan en riesgo la integridad del sistema y, por lo tanto, la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera creado, el Directorio queda facultado para implementar las correcciones que sean pertinentes para recomponer la situación patrimonial alterada".

Que si bien la norma se integra en el régimen de una Caja debe tomarse como un principio general ya que la Legislatura provincial previó que, en los casos de emergencia, debe dar solución a los sistemas previsionales para profesionales que ella misma creó.

Que, ante ello se realizaron estudios actuariales que parten de la realidad actual y su proyección a mediano y largo plazo que determinan que a partir de octubre de 2020 el nuevo sistema, que mantiene el principio de voluntariedad, los fundamentos y la finalidad del sistema anterior, deba ser adecuado en cuanto a sus ingresos por aportes y egresos por beneficios.

Que este sistema se denominará Sistema Complementario II y tendrá su propia forma de financiación ajustada a las conclusiones del estudio actuarial realizado por la Contadora Pública Nacional, Economista y Actuaria, Dra. Cristina Teresa Meghinasso, Actuaria de numerosas Cajas de profesionales de la Provincia y del país; transcribimos a continuación su informe:


   
  

 

Que de las alternativas propuestas, el Directorio considera que en estos momentos sería muy gravoso para los afiliados que se aumente considerablemente el monto del aporte mensual; por lo tanto, se mantiene como en el sistema anterior en 36 UBC a los que se aplicará la Tabla inmediatamente precedente; quienes quieran o puedan aportar una suma mayor podrán optar por adherir a más de un plan.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA
BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE


1°.- Modificar el Reglamento de Beneficios en los artículos que a continuación se transcriben.


SISTEMAS “DIFERENCIAL O COMPLEMENTARIO” Y “COMPLEMENTARIO II”


Artículo 22.- Los planes de los afiliados que estuvieren adheridos al Sistema “Diferencial o Complementario” hasta el 26 de octubre de 2020 continuarán con el régimen que se encontraba vigente hasta ese momento en que se dictó la Resolución del Directorio 262 que suspendió las adhesiones al Sistema.


Artículo 23.- El afiliado activo que a partir de la fecha consignada en el artículo anterior no adeude aportes al Sistema Básico del Decreto Ley 10086/83 podrá adherirse al Sistema que se denominará Complementario II hasta el mes en que cumpla los cincuenta (50) años de edad. Si entre el mes de octubre de 2020 y la fecha de entrada en vigencia del Sistema Complementario II, en el que las adhesiones se encontraban suspendidas, algún afiliado hubiera cumplido los cincuenta (50) años de edad y quisiera adherir al Sistema, podrá hacerlo de las siguientes formas: 1) quedará eximido del límite de edad de ingreso y podrá solicitar un plan de pagos por los meses desde el que cumplió los cincuenta (50) años de edad; el plan de pagos que se otorgue será por el doble de los meses comprendidos sin intereses que se le cobrará junto con el aporte de los nuevos meses que venzan a partir de su adhesión al Sistema; 2) quedará eximido del límite de edad para el ingreso al Sistema comenzando a pagar la cuota 1 de cada plan a partir de su adhesión.
Estas excepciones deberán solicitarse dentro de los tres meses de entrada en vigencia de la presente.


Artículo 24.- El Sistema Complementario II se regirá por el régimen establecido en el ANEXO ÚNICO de la presente y entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

2°.- Comuníquese al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires (FABA) y a sus Distritos y publíquese en el sitio Web de la Caja junto con el ANEXO ÚNICO.

 

ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO II

Adhesión al sistema

Artículo 1.- El afiliado activo de la Caja que no adeude aportes al Sistema Básico del Decreto Ley 10086/83 podrá adherirse al Sistema Complementario II hasta el mes en que cumpla los cincuenta (50) años de edad. El afiliado podrá adherir a uno o más planes, aportando no menos de ciento ochenta (180) cuotas de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales y consecutivas por cada uno de ellos hasta un máximo de trescientos sesenta (360). Superados los cincuenta (50) años, sólo podrá adherirse en el supuesto que acredite que durante el mes en que cumplió esa edad estuvo imposibilitado de manifestar su adhesión; la solicitud podrá efectuarse hasta el segundo mes posterior al que cumplió la edad límite. El Directorio evaluará los motivos y la prueba aportada y podrá autorizar fundadamente la adhesión tardía. En este caso, para obtener el beneficio el afiliado deberá mantener su condición de activo como mínimo, durante el plazo de ciento ochenta (180) meses.

Beneficios

Artículo 2.- El Sistema Complementario II comprende las siguientes prestaciones:
                        a) Jubilación Complementaria II.- El haber de la Jubilación Complementaria II de un plan mínimo de CIENTO OCHENTA (180) meses alcanzará a CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES UNIDADES BIOQUÍMICAS CAJA (52,73 UBC) mensuales. Ese monto se incrementará en la medida que se realicen más aportes mensuales según surge del informe técnico actuarial transcripto en los considerandos hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO UNIDADES BIOQUÍMICAS CAJA (151,78 UBC) en caso de haberse abonado TRESCIENTOS SESENTA (360) meses. El haber se abonará en doce (12) cuotas mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado, junto al haber jubilatorio del Sistema Básico del que goce el beneficiario y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir esa jubilación.
                        b) Pensión Complementaria II. Se reconocerá a la viuda o al viudo y/o demás causa-habientes del afiliado acreedor de la jubilación Complementaria II. El haber será del setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio complementario II y se abonará en doce (12) cuotas mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado por el causante, junto a la pensión de la que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer pago de la pensión del Sistema Básico y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir esa pensión.


Pago de aportes

Artículo 3.- Los aportes serán abonados al valor de la UBC vigente al tiempo del pago, en forma mensual y consecutiva, con anterioridad al día diez (10) de cada período. La falta de pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas o de doce (12) alternadas dará derecho a la Caja a dar de baja al afiliado adherente, procediendo a liquidar y cancelar su respectiva cuenta de aportes.

Artículo 4.- El pago podrá efectuarse en forma directa a la Caja por cualquiera de los medios que ésta admite. También se aceptará el pago por intermedio de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, o sus Distritos y/o cualquier otro mecanismo aprobado por el Directorio.

Artículo 5.- En el caso de los afiliados activos que, a partir de su inscripción en el Sistema Complementario II, se les haya retenido más de SETENTA Y DOS (72) UBC mensuales por el concepto previsto en el inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83, desde el momento en que soliciten su adhesión al sistema se les reconocerá como aporte al Sistema Complementario II todas las unidades retenidas por este concepto que superen en cada mes dicho monto hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales las que serán transferidas del Sistema Básico al "Sistema Diferencial o Complementario". En el supuesto que no alcanzaran a cubrir dicho monto el adherente deberá abonar la diferencia en cualquiera de las formas admitidas por la Caja. El procedimiento para acreditar los aportes reconocidos en este artículo, a las cuentas individuales de cada afiliado, será el siguiente:
                        a) las unidades generadas en los meses de enero, febrero y marzo del año calendario serán acreditadas al afiliado durante el período julio, agosto y septiembre del mismo año;
                        b) las unidades generadas en los meses de abril, mayo y junio del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período octubre, noviembre y diciembre del mismo año;
                        c) las unidades generadas en los meses de julio, agosto y septiembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período enero, febrero y marzo del año siguiente;
                        d) las unidades generadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período abril, mayo y junio del año siguiente;
                        e) En ningún caso estas unidades podrán utilizarse para cubrir pagos de cuotas en mora;
                        f) en los casos en que un afiliado solicite su jubilación del Sistema Básico en períodos intermedios, en forma automática y a la fecha de la solicitud, le serán acreditadas las unidades que le correspondan hasta esa fecha;
                        g) en cada oportunidad en que se acrediten estas unidades en las respectivas cuentas de aportes, la Caja transferirá los fondos correspondientes al total del valor de las unidades generadas, actualizadas a la fecha de transferencia, a las cuentas bancarias del Sistema Complementario II para su posterior inversión.

Artículo 6.- La mora en el pago de las cuotas tendrá los mismos recargos establecidos para los aportes fijos que prevé el artículo 35 inciso a)  del Decreto Ley 10086/83.


Retiro del sistema

Artículo 7.- El afiliado podrá retirarse del Sistema Complementario II antes de cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la jubilación, solicitando en forma fehaciente el reintegro de sus aportes. En ese supuesto como en los previstos en los artículos 3 y 9, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, la Caja le reinte­grará el sesenta por ciento (60%) de las UBC aportadas al valor actualizado de la UBC a la fecha de la solicitud. En ningún caso, se reintegrarán importes correspondientes a cuotas reconocidas por retenciones del inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83.

Artículo 8.- También tendrán derecho al reintegro de aportes previsto en el artículo anterior, la viuda o el viudo o demás causa-habientes o herederos del afiliado que falleció sin alcanzar los 180 meses de aporte.

Artículo 9.- Si el afiliado accede a la jubilación del Sistema Básico antes de haber aportado ciento ochenta (180) meses, en el momento en que comience a percibir el haber jubilatorio se producirá el retiro automático del o de los planes del Sistema Complementario II incompletos. En este caso, la Caja procederá conforme a lo previsto en el artículo 7 de este Anexo respecto del o de los planes suscriptos.


Cuentas especiales

Artículo 10.- Los aportes serán registrados en cuentas de aportes individuales para cada profesional adherido. Los fondos recaudados, sus rentas y los ingresos previstos en el artículo 5, serán contabilizados e invertidos en forma separada e indepen­dien­te de los demás recursos del Sistema Básico de la Caja, con una administración autónoma, en el "Fondo de Reserva del Sistema Complementario II".
          

Gastos del Sistema

Artículo 11.- Para solventar los gastos del Sistema Comple­mentario II, sus adherentes, además de la cuota mensual, deberán abonar:
                        a) el derecho de inscripción equivalente a una cuota, que se pagará por única vez al ingresar al Sistema;
                        b) una tasa mensual de TRES CON SESENTA (3,6) UBC, que se pagará junto a la cuota mensual destinada al Sistema, desde el segundo año de la incorporación. A partir del segundo plan suscripto, el valor de la tasa será de UNO CON OCHENTA (1,80) UBC mensuales que se abonará desde la incorporación, sin un nuevo gasto por derecho de inscripción.


Informes contables

Artículo 12.- Cada año el Directorio incluirá en los estados contables todo lo concerniente al Sistema Complementario II que será sometido a consideración de la Asamblea.

 




Dra. SILVIA MARCELA BALCONI
Tesorera
Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO
Secretario
Dr. MARIO HÉCTOR DICROCE
Presidente

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