EXENCIÓN DE APORTAR

ArtÍculo 4 de la Ley de la CAJA

Están exentos del pago de los aportes establecidos en la presente ley

a) El bioquímico que ejerza su profesión exclusivamente en jurisdicción provincial o municipal aportando al Instituto de Previsión Social de esta Provincia. El reglamento interno de la CAJA determinará los recaudos formales para acreditar el derecho a la exención.
b) Los concurrentes "ad-honorem" de los establecimientos asistenciales públicos provinciales o municipales que ejerzan la profesión exclusivamente de esa forma, acreditando esa circunstancia con la certificación y declaración jurada pertinentes.
c) Los bioquímicos menores de 30 años que acrediten no tener ingresos por ejercicio de la profesión.
d) Los afiliados que hayan realizado 30 (treinta) años de aportes efectivos y hayan cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad, manteniendo no obstante el carácter de afiliado activo. Los afiliados exentos en los supuestos de los incisos a), b) y c) no tendrán derecho a ningún beneficio otorgado por la CAJA y carecerán de los derechos políticos.

Requisitos para solicitar exenciÓn artÍculos 4º a) y b)

1) Nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 incisos a o b de la ley de la Caja"

2) Con esa nota deberá adjuntar:
1. Si desempeña funciones como agente rentado:
a) Un certificado del hospital donde UD. trabaja, donde se haga constar que ejerce como profesional bioquímico y desde cuándo; que se le retienen aportes con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y desde cuándo. Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscrito por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes.
b) Declaración jurada a efectos de que la exención se le otorgue por tiempo indeterminado, en la cual declare bajo juramento que no existe circunstancia alguna que sea impedimento para el otorgamiento de la exención de aportes, comprometiéndome a denunciar en forma inmediata los hechos que determinen mi cambio de situación de "exento". Ello bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones disciplinarias previstas en el Código de Ética para el ejercicio de la profesión Bioquímica que comprende la cancelación de la matrícula.

2. Si desempeña funciones como concurrente "ad-honorem".
a) Certificado que acredite la condición de profesional "ad-honorem". Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes.
b) Declaración jurada similar al punto "b" anterior.

Es importante destacar que no se dará curso a las solicitudes que no cumplan totalmente los recaudos establecidos precedentemente. Por otro lado, la Caja se reserva el derecho de adoptar en cualquier momento las medidas que estime convenientes para verificar la exactitud de los datos, así como para fiscalizar la vigencia de la situación invocada para exención.

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