Reglamento de Beneficios

A N E X O de la ResoluciÓn General del Directorio N° 217/05
y sus modificaciones
TEXTO ORDENADO (RESOLUCIÓN GENERAL DEL DIRECTORIO 264/2020)

 

I.- EXENCIÓN DE APORTAR

A) Agentes rentados (artículo 4, inciso “a” de la ley).

Artículo 1.- El afiliado que solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso a) de la ley de la Caja, deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso a) de la Ley de la Caja";
b) certificado que acredite su condición de agente de la Administración Pública Provincial o Municipal, haciendo constar, fecha de su ingreso al escalafón profesional y que se le retienen aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes.
El certificado podrá ser suplido por una fotocopia (autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) del último recibo de haberes, que deberá consignar la retención de aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. En este caso deberá acompañarse una certificación de la fecha de ingreso a la Administración o cualquier otro documento que la acredite;
c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo hará pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

B) Concurrentes "ad-honorem" (artículo 4 inciso “b” de la ley)

Artículo 2.- El afiliado que solicite la exención de aportes como concurrente "ad-honorem" en establecimientos asistenciales oficiales deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso b) de la Ley de la Caja";
b) certificado que acredite la condición de profesional concurrente "ad-honorem". Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes;
c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

C) Afiliados noveles (artículo 4 inciso “c” y 35 inciso “a” de la ley)

Artículo 3.- El afiliado que solicite la exención de aportes por ser menor de treinta (30) años y no tener ingresos por el ejercicio de la profesión deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso c) de la Ley de la Caja";
b) certificado original de nacimiento actualizado;
c) copia del D.N.I.
d) Declaración Jurada de que no percibe haberes por tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones, y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio, lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.
Artículo 4.- El afiliado menor de treinta (30) años que tenga ingresos por el ejercicio de la profesión que solicite acogerse a la exención prevista en el artículo 35 inciso a) último párrafo de la Ley por el término de un año o hasta cumplir treinta (30) años, lo que ocurra primero, deberá presentar la siguiente documentación:
a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, por un año o hasta que cumpla treinta (30) años, lo que ocurra primero, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 35 inciso c) de la Ley de la Caja";
b) certificado original de nacimiento.
c) copia de DNI.

D) Afiliados en condiciones de jubilarse (artículo 4 inciso “d” de la ley)

Artículo 5.- El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y haya realizado treinta (30) años de aportes efectivos a la Caja y solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso d) de la ley deberá presentar la siguiente documentación:
a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso d) de la Ley de la Caja";
b) certificado original de nacimiento.
A los efectos de este beneficio no se considerarán aportes realizados a otras Cajas ni períodos respecto de los cuales se haya declarado o invocado la prescripción.
Si al momento de la presentación, el peticionante tuviera deuda por aportes, no se concederá el beneficio hasta la cancelación total de las obligaciones pendientes, lapso durante el cual deberá continuar realizando los aportes obligatorios.

II.- JUBILACIÓN ORDINARIA, BÁSICA y SUBSIDIARIA(articulo 40 incisos “a”, “b” y “c” de la ley)

Artículo 6.- El afiliado que solicite la jubilación ordinaria, básica o subsidiaria deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio;
b) certificado original de nacimiento actualizado.
c) copia del D.N.I.
d) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.
e) declaración jurada de que ha sido cancelada la matrícula en el Colegio
f) constancia de baja de afiliación a FABA, Distritos, Círculos u otra entidad similar
La Caja verificará el cumplimiento de las exigencias legales sobre los aportes previsionales.
El pago del haber jubilatorio se hará efectivo, a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

III.- JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (artículo 51 inciso “a” de la ley)

Artículo 7.- La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexistentes a la fecha de afiliación a la Caja. Cuando la incapacidad invocada tuviere origen en enfermedad psiquiátrica, no se reconocerá el beneficio sino cuando la misma requiriere, indefectiblemente, la internación del prestatario.
Artículo 8.- El afiliado que solicite la jubilación extraordinaria por incapacidad absoluta y permanente deberá presentar:
a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido;
b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución permanente en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico desde la fecha que deberá señalar;
c) historia clínica y protocolo quirúrgico debidamente certificados;
d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad.
e) copia del D.N.I.;
f) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.
La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previstos para esta prestación, incluyendo la de una junta médica que el Directorio podrá designar al efecto. Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento que el beneficiario presente un certificado suscripto por médico especialista que consigne que persiste la incapacidad absoluta y permanente que dio origen al otorgamiento de la jubilación extraordinaria.
El pago del haber jubilatorio se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

IV.- PENSIÓN ORDINARIA, BÁSICA O SUBSIDIARIA A LA VIUDA O VIUDO Y DEMÁS CAUSAHABIENTES (artículos 43 a 50 de la ley)

Artículo 9.- El causahabiente que solicite la pensión deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio;
b) certificados originales de defunción y nacimiento del causante;
c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge. Si el causante estuviera casado con la beneficiaria en segundas o ulteriores nupcias, deberá presentar testimonio o copia certificada de la/s sentencia/s de divorcio;
d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos;
e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;
f) declaración jurada de ser único o únicos beneficiarios de la prestación;
g) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba;
h) certificado de estudios y de la condición "regular" expedido por un establecimiento educacional reconocido oficialmente y declaración jurada relativa a la carencia de otros recursos, en el supuesto contemplado en el artículo 45 de la ley.
i) copia del D.N.I.;
j) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.
Artículo 10.- El conviviente que solicite la pensión, deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos establecidos en el artículo 43 bis de la ley, por cualquier medio previsto en la legislación vigente pero no bastará con prueba testimonial.
La prueba testimonial deberá sustanciarse en el lugar que indique la Caja por ante la persona que ésta designe. Se dará intervención a todas las personas que hayan manifestado por escrito fundado, tener derecho al mismo beneficio o motivos para oponerse a su otorgamiento, los que deberán ser citados a las audiencias que se fijen al efecto; también podrán controlar las demás pruebas ofrecidas. Producida la prueba, se dará vista a las partes para que emitan opinión. El Directorio podrá ampliar la prueba y requerir los informes que estime necesarios. Cumplidas las etapas probatorias, dictará Resolución haciendo mérito de la prueba producida y de las oposiciones formuladas, y se expedirá sobre el derecho a la pensión.
El afiliado podrá denunciar la convivencia en cualquier momento y podrá aportar la prueba documental que estime procedente.
Artículo 11.- El haber de la pensión ordinaria, básica o subsidiaria será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio, incluyendo en igual porcentaje el importe del subsidio por mayor edad, que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante al momento del fallecimiento.

V.- PENSIÓN EXTRAORDINARIA (artículo 51 inciso "b" de la ley)

Artículo 12.- El causahabiente que solicite la pensión extraordinaria deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio;
b) certificado original de defunción del causante;
c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge. Si el causante estuviera casado con la beneficiaria en segundas o ulteriores nupcias, deberá presentar testimonio o copia certificada de la/s sentencia/s de divorcio; en el caso del conviviente que solicite la pensión extraordinaria, deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.
d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos,
e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;
f) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba;
g) declaración jurada de ser único o únicos beneficiarios de la prestación.
h) copia del D.N.I.;
i) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.

VI.- SUBSIDIO "POR MAYOR EDAD" A JUBILADOS (artículo 51 inciso “d” de la ley)

Artículo 13.- El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar nota solicitando formalmente el beneficio. Sin perjuicio de ello, la Caja podrá concederlo de oficio. El haber se empezará a liquidar mensualmente junto con la jubilación del mes posterior en que el afiliado cumpla los setenta (70) años.

VII.- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRANSITORIA (artículo 51 inciso "e" de la ley)

Artículo 14.- El afiliado que solicite el subsidio por incapacidad absoluta y transitoria, deberá presentar:
a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido y, el término de duración de la incapacidad.
b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución total transitoria en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico durante el período por el cual solicita el subsidio;
c) historia clínica y protocolo quirúrgico (si correspondiera), debidamente certificados;
d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad.
e) Declaración Jurada de que durante el período por el cual se solicita el subsidio el afiliado no ejerció, no ejerce y/o no ejercerá la profesión, ni tendrá ingresos por ella porque la incapacidad invocada se lo impide; con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula;
f) deberá denunciar el domicilio en el que ejerce la profesión.
La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previstos para esta prestación, incluyendo la de una junta médica que el Directorio podrá designar al efecto.
g) si es federado, constancia de comunicación a FABA, Distritos o Círculos que no seguirá atendiendo obras sociales;
h) a efectos del eventual pago del subsidio deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe del subsidio.
La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexistentes a la fecha de afiliación a la Caja.
Cuando la incapacidad invocada tuviere origen en enfermedad psiquiátrica, no se reconocerá el beneficio del subsidio por incapacidad absoluta y transitoria, si no cuando la enfermedad requiriere, indefectiblemente, la internación del prestatario.
Para ser beneficiario del subsidio, es necesario no sólo padecer una enfermedad o contingencia, sino que ella además impida al peticionante tener ingresos derivados del ejercicio profesional. Este subsidio tiene como objeto suplir la falta de ingresos habituales que padece un bioquímico con motivo de la incapacidad. No compensa un sufrimiento en abstracto, sino que sustituye la carencia de ingresos y los consecuentes problemas de subsistencia del incapacitado.

VIII.- SUBSIDIO POR EMBARAZO (artículo 51, inciso "f" de la ley)

Artículo 15.- La afiliada que solicite este subsidio deberá presentar:
a) Nota solicitando formalmente el beneficio y declarando bajo juramento que se cumplen en su caso todos los requisitos del artículo 51 inciso f) de la ley de la Caja en cuanto al tiempo de gestación y del inciso f) último párrafo en cuanto a los dos años de aportes mínimos allí exigidos;
b) certificado original extendido por médico tratante que debe consignar las constancias que se le requieren en el modelo que integra este inciso en virtud de que el subsidio es por un embarazo mayor a veintiséis (26) semanas de gestación, y no sólo por embarazo; de allí que es necesario que el médico detalle esos aspectos con la ecografía a la vista.

Modelo:
Fecha de expedición del Certificado

CERTIFICO teniendo a la vista la ecografía de la BIOQUIMICA Dra. XXXXXX, informada por el Dr. XXXXX con fecha XXXXX, que surge del estudio una edad gestacional de XXXXX semanas (la edad gestacional debe ser superior a 26 semanas). Asimismo, se estima que la fecha de la última menstruación fue el XXXXX; que la fecundación debió producirse alrededor del XXXXX y que la fecha probable de parto es para el XXXXXX.



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Firma del Médico tratante



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     Sello aclaratorio

c) A efectos del eventual pago del subsidio deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe del subsidio.
En el supuesto de que antes de cumplirse los seis meses de embarazo la afiliada sufriera incapacidad absoluta relativa provocada por el embarazo, la Caja otorgará ese subsidio a cuenta del de embarazo.

IX.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO O GASTOS DE SEPELIO (artículo 51 inciso "g" de la ley)

Artículo 16.- El causahabiente que solicite este subsidio deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio;
b) certificado original de defunción del causante;
c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge;
d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos;
e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;
f) acreditar el pago de los gastos mediante recibos originales extendidos a su nombre por el nosocomio y/o profesional interviniente, y/o por la empresa de sepelios. En su caso, deberá acreditar la existencia de la obligación de pago pendiente mediante la presentación de factura o presupuesto del acreedor. La CAJA podrá requerir toda la documentación complementaria que sea necesaria o solicitar información directamente a los prestadores de los servicios. En el supuesto de que le sea negada esa información o en caso de duda sobre la veracidad del reclamo o de la documentación, la CAJA podrá denegar el subsidio. En el supuesto de que el afiliado fallecido hubiera dejado deuda pendiente con la CAJA, el importe del subsidio se imputará en primer lugar a dicha deuda cualquiera sea la persona que se presente a realizar el reclamo. Si hubiera saldo, se abonará al beneficiario.
g) declaración jurada de ser el único o los únicos beneficiarios.
Artículo 17.- El conviviente que solicite el subsidio por fallecimiento deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.

X.- SUBSIDIO POR IMPOSIBILIDAD DE AUTOASISTIRSE(artículo 51 inciso "i" de la ley)

Artículo 18.- El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio.
b) certificado médico que acredite que se encuentra incapacitado de autoasistirse y, por lo tanto, necesita el auxilio de una atención permanente o internación geriátrica.
c) Declaración Jurada de que no tiene familiares directos; de que no percibe otro ingreso además de la prestación de la Caja o que los otros ingresos no superan ciento veinticinco (125) UBC.

XI.- REINTEGRO DE APORTES (artículo 51 inciso "j" de la ley)

Artículo 19.- El afiliado que solicite el reintegro de aportes previsto en el artículo 51 inciso “j” de la ley deberá presentar:
a) nota solicitando formalmente el beneficio;
b) certificado original de nacimiento;
c) Declaración Jurada de que renuncia al reconocimiento de los períodos de aportes reintegrados para que sean utilizados en el régimen de reciprocidad para el otorgamiento de jubilación o pensión.
d) a efectos del eventual reintegro deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe.
El pago del reintegro se hará efectivo después que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

XII.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA (artículo 52 de la ley)

Artículo 20.- La obligación de presentar el certificado de supervivencia exigido por el artículo 52 de la ley, deberá cumplirse durante los meses de junio y diciembre de cada año. Se permitirá acreditar supervivencia, cuando se utilice la tarjeta de débito en compras que exijan exhibir el DNI. En caso de la jubilación extraordinaria, el correspondiente al mes de diciembre deberá ser suscripto por médico especialista que consigne que persiste la incapacidad absoluta y permanente que dio origen al otorgamiento de la jubilación extraordinaria.

Modelo:
Fecha de expedición del Certificado

CERTIFICO que el Bioquímico .................... presenta un incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión de bioquímico a causa de (detallar causal de incapacidad).



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Firma del Médico tratante



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     Sello aclaratorio

Artículo 21.- Para dar cumplimiento a la presentación establecida en el artículo 20 de este Reglamento, la Caja comunicará los diferentes procedimientos que autorice el Directorio.

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