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Resolución Nº 282



R E S O L U C I O N  Nº 282

 LA PLATA, 28 de febrero de 2024.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CIENTO CINCO PESOS ($ 105.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de marzo de 2024, que se debe abonar del 1 al 10 de abril de 2024. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de abril de 2024.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($ 805.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de marzo de 2024, pagadero del 1 al 10 de abril de 2024.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de abril de 2024.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.



 Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA                    Dra. SILVIA MARCELA BALCONI               Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO

                   Tesorero                                                       Secretaria                                                       Presidente 

Resolución Nº 280



R E S O L U C I O N  Nº 280

 LA PLATA, 20 de diciembre de 2023.-

VISTO


El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).


CONSIDERANDO


Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).


Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.


Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.


Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CIENTO DIECISIETE PESOS ($ 117.-).


Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.


Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de enero de 2024, que se debe abonar del 1 al 10 de febrero de 2024. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de marzo de 2024.


Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,


RESUELVE:


1º) Aumentar a SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de enero de 2024, pagadero del 1 al 10 de febrero de 2024.


2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de marzo de 2024.


3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.


4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

 




 Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA                    Dra. SILVIA MARCELA BALCONI               Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO

                   Tesorero                                                       Secretaria                                                       Presidente

Resolución Nº 277



R E S O L U C I O N  Nº 277

 LA PLATA, 30 de octubre de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 97.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de noviembre de 2023, que se debe abonar del 1 al 10 de diciembre de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de enero de 2024.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 583.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de noviembre de 2023, pagadero del 1 al 10 de diciembre de 2023.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de enero de 2024.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 




 Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA                    Dra. SILVIA MARCELA BALCONI               Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO

                   Tesorero                                                       Secretaria                                                       Presidente

Resolución Nº 276



R E S O L U C I O N  Nº 276

 LA PLATA, 28 de agosto de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en TREINTA Y SEIS PESOS ($ 36.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de septiembre de 2023, que se debe abonar del 1 al 10 de octubre de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2023.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 486.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de septiembre de 2023, pagadero del 1 al 10 de octubre de 2023.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de octubre de 2023.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.


 

        Dra. SILVIA MARCELA BALCONI            Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO            Dr. MARIO HÉCTOR DICROCE

                            Tesorera                                                          Secretario                                                     Presidente

Resolución Nº 275



RESOLUCIÓN Nº 275

 LA PLATA, 28 de julio de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de agosto de 2023, que se debe abonar del 1 al 10 de septiembre de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de septiembre de 2023.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de agosto de 2023, pagadero del 1 al 10 de septiembre de 2023.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de septiembre de 2023.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        Dra. SILVIA MARCELA BALCONI            Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO            Dr. MARIO HÉCTOR DICROCE

                            Tesorera                                                          Secretario                                                     Presidente

Resolución Nº 274



R E S O L U C I O N  Nº 274

 LA PLATA, 26 de junio de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en SESENTA PESOS ($ 60.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de julio de 2023, que se debe abonar del 1 al 10 de agosto de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de agosto de 2023.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 417.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de julio de 2023, pagadero del 1 al 10 de agosto de 2023.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de agosto de 2023.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 


        Dra. SILVIA MARCELA BALCONI            Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO            Dr. MARIO HÉCTOR DICROCE

                            Tesorera                                                          Secretario                                                     Presidente

Resolución Nº 273



R E S O L U C I O N  Nº 273

 LA PLATA, 27 de marzo de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 57.-).

Que para que resulte algo menos gravoso para los aportantes y siguiendo la línea de las formas de aplicar aumentos que se emplean actualmente en el país el incremento se ha dividido en tres períodos sucesivos y acumulativos de DIECIOCHO PESOS ($ 18), DIECINUEVE PESOS ($ 19) y VEINTE PESOS ($ 20).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener razonablemente actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos incrementos de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de abril de 2023 ($ 18), que se debe abonar del 1 al 10 de mayo de 2023; de mayo de 2023 ($ 19) que se debe abonar del 1 al 10 de junio de 2023 y de junio de 2023 ($ 20) que se debe abonar del 1 al 10 de julio de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento acumulativo a los beneficios que se devenguen a partir del mes de mayo de 2023 ($ 18), a partir del mes de junio de 2023 ($ 19) y a partir del mes de julio de 2023 ($ 20).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 357.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC). El incremento de CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 57) deberá ser abonado por los aportantes en tres meses consecutivos acumuladamente por lo que el valor de la UBC será de TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 318) a partir del aporte correspondiente al mes de abril de 2023, pagadero del 1 al 10 de mayo de 2023; de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 337) a partir del mes de mayo pagadero del 1 al 10 de junio de 2023 y TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 357) a partir del mes de junio de 2023 pagadero del 1 al 10 de julio de 2023 respectivamente.

2º) Aplicar el nuevo valor de TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 318) a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de mayo de 2023; el nuevo valor de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 337) a partir de las que se devenguen desde el mes de junio de 2023 y de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 357) a partir de las que se devenguen desde el mes de julio de 2023.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

 

Resolución Nº 272



RESOLUCION Nº 272

 LA PLATA, 30 de enero de 2023.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 57.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de febrero de 2023, que se debe abonar del 1 al 10 de marzo de 2023. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de abril de 2023.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de febrero de 2023, pagadero del 1 al 10 de marzo de 2023.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de abril de 2023.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resolución Nº 271



RESOLUCIÓN Nº 271

 LA PLATA, 23 de octubre de 2022.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 56.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de noviembre de 2022, que se debe abonar del 1 al 10 de diciembre de 2022. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de diciembre de 2022.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 243.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de noviembre de 2022, pagadero del 1 al 10 de diciembre de 2022.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de diciembre de 2022.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 


Resolución Nº 268



R E S O L U C I O N  Nº 268

 LA PLATA, 30 de mayo de 2022.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de junio de 2022, que se debe abonar del 1 al 10 de julio de 2022. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de agosto de 2022.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 187.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de junio de 2022, pagadero del 1 al 10 de julio de 2022.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de agosto de 2022.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

Resolución Nº 267



R E S O L U C I O N  Nº 267

 LA PLATA, 20 de diciembre de 2021.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en VEINTISÉIS PESOS ($ 26.-) a partir del mes de marzo de 2022.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de febrero de 2022, es decir, del 1 al 10 de marzo de 2022. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de marzo de 2022.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 156.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de febrero de 2022, pagadero del 1 al 10 de marzo de 2022.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de marzo de 2022.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

Resolución Nº 266



R E S O L U C I O N  Nº 266

 LA PLATA, 26 de julio de 2021.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en VEINTICUATRO PESOS ($ 24.-) a partir del mes de septiembre del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de agosto de 2021, es decir, del 1 al 10 de septiembre de 2021. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de septiembre de 2021.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CIENTO TREINTA PESOS ($ 130.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de agosto de 2021, pagadero del 1 al 10 de septiembre de 2021.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de septiembre de 2021.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

 

RESOLUCIÓN Nº 265



R E S O L U C I O N  Nº 265

 LA PLATA, 22 de febrero de 2021.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en DIEZ PESOS ($ 10.-) a partir del mes de abril del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de marzo de 2021, es decir, del 1 al 10 de abril de 2021. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de mayo de 2021.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CIENTO SEIS PESOS ($ 106.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, pagadero del 1 al 10 de abril de 2021.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de mayo de 2021.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

RESOLUCIÓN Nº 264



(RESOLUCIÓN GENERAL DEL DIRECTORIO N° 264/2020)

 

LA PLATA, 28 de diciembre de 2020.-

 

VISTO:

Las modificaciones dispuestas por el Directorio mediante Resoluciones 262 y 263 del corriente año que tuvieron incidencia en el Reglamento de Beneficios (Anexo de la Resolución General del Directorio 217/05)

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar dicho Reglamento de Beneficios que establece las condiciones formales que deben cumplir los afiliados o sus causahabientes para el otorgamiento y conservación de las prestaciones que otorga la Caja, en concordancia con las modificaciones introducidas.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 "proemio" y 51 "proemio" del Decreto ley 10086, el Directorio por unanimidad,

 

RESUELVE:

                        1°) Modificar los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y su título, 20 y 21; y derogar los artículos 18 y su Título y 23 a 36 y su Título del "REGLAMENTO DE BENEFICIOS", Anexo de la Resolución General del Directorio 217/2005.

                        2°) Determinar que los nuevos textos se integren en el Texto Ordenado Anexo que llevará número de la presente Resolución junto con las modificaciones ya dispuestas en las Resoluciones Generales de este Directorio números 243/2014,  256/2019 y 257/2019.

                        3º) Regístrese en el "Libro de Resoluciones Generales" de la Caja, consígnese en el Acta de la reunión de Directorio correspondien­te a la fecha, publíquese en el sitio Web.

 


 

REGLAMENTO GENERAL DE BENEFICIOS

(Anexo de la Resolución General del Directorio 217/05 y sus modificaciones)

TEXTO ORDENADO (RESOLUCIÓN GENERAL DEL DIRECTORIO 264/2020)

 

I.- EXENCIÓN DE APORTAR

 

                                   A) Agentes rentados (artículo 4, inciso "a" de la ley).

Artículo 1.- El afiliado que solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso a) de la ley de la Caja, deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso a) de la Ley de la Caja";

                        b) certificado que acredite su condición de agente de la Administración Pública Provincial o Municipal, haciendo cons­tar, fecha de su ingreso al escalafón profesional y que se le retienen aportes jubila­torios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes.

                           El certificado podrá ser suplido por una fotocopia (autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) del último recibo de haberes, que deberá consignar la retención de aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. En este caso deberá acompañarse una certificación de la fecha de ingreso a la Administración o cualquier otro documento que la acredite;

                        c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo hará pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

                                   B) Concurrentes "ad-honorem" (artículo 4 inciso "b" de la ley).

Artículo 2.- El afiliado que solicite la exención de aportes como concurrente "ad-hono­rem" en establecimientos asistenciales oficiales deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso b) de la Ley de la Caja";

                        b) certificado que acredite la condición de profesional concurrente "ad-honorem". Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del esta­blecimiento asistencial o la máxima autoridad de la reparti­ción, con los sellos aclaratorios pertinentes;

                        c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

                                   C) Afiliados noveles (artículo 4 inciso "c" y 35 inciso "a" de la ley).

Artículo 3.- (Texto según Resolución 264/2020) El afiliado que solicite la exención de aportes por ser menor de treinta (30) años y no tener ingresos por el ejercicio de la profesión deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso c) de la Ley de la Caja";

                        b) certificado original de nacimiento actualizado;

 c) copia del D.N.I.

                        d) Declaración Jurada de que no percibe haberes por tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

Artículo 4.- (Texto según Resolución 264/2020) El afiliado menor de treinta (30) años que tenga ingresos por el ejercicio de la profesión que solicite acogerse a la exención prevista en el artículo 35 inciso a) último párrafo de la Ley por el término de un año o hasta cumplir treinta (30) años, lo que ocurra primero, deberá presentar la siguiente documentación:

                        a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, por un año o hasta que cumpla treinta (30) años, lo que ocurra primero, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 35 inciso c) de la Ley de la Caja";

                        b) certificado original de nacimiento;

                        c) copia del D.N.I.

                                   D) Afiliados en condiciones de jubilarse (artículo 4 inciso "d" de la ley).

Artículo 5.- El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y haya realizado treinta (30) años de aportes efectivos a la Caja y solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso d) de la ley deberá presentar la siguiente documentación:

                        a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso d) de la Ley de la Caja";

                        b) certificado original de nacimiento.

 A los efectos de este beneficio no se considerarán aportes realizados a otras Cajas ni períodos respecto de los cuales se haya declarado o invocado la prescripción.

                        Si al momento de la presentación, el peticionante tuviera deuda por aportes no se concederá el beneficio hasta la cancelación total de las obligaciones pendientes, lapso durante el cual deberá continuar realizando los aportes obligatorios. 

 

II.- JUBILACIÓN ORDINARIA, BÁSICA y SUBSIDIARIA

(artículo 40 incisos "a", "b" y "c" de la ley)

 

Artículo 6.- (Texto según Resolución 264/2020) El afiliado que solicite la jubilación ordinaria, básica o subsidiaria deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio;

                        b) certificado original de nacimiento actualizado;

                        c) copia del D.N.I.

                        d) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja;

                        e) declaración jurada de que ha sido cancelada la matrícula en el Colegio;

                        f) constancia de baja de afiliación a FABA, Distritos, Círculos u otra entidad similar.

                        La Caja verificará el cumplimiento de las exigencias legales sobre los aportes previsionales.

                        El pago del haber jubilatorio se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

III.- JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD

ABSOLUTA Y PERMANENTE

(artículo 51 inciso "a" de la ley)

 

Artículo 7.- (Texto según Resolución 257 /2019) La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexistentes a la fecha de afiliación a la Caja. Cuando la incapacidad invocada tuviere origen en enfermedad psiquiátrica, no se reconocerá el beneficio sino cuando la misma requiriere, indefectiblemente, la internación del prestatario.

Artículo 8.- (Texto según Resoluciones 257/2019 y 264/2020) El afiliado que solicite la jubilación extraordinaria por incapacidad absoluta y permanente deberá presentar:

                        a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido;

                        b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución permanente en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico desde la fecha que deberá señalar;

                        c) historia clínica y protocolo quirúrgico debidamente certificados;

                        d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad;

                        e) copia del D.N.I.;

                        f) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.

                        La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previs­tos para esta prestación, incluyendo la de una junta médi­ca que el Directorio podrá designar al efecto. Asimismo, podrá solicitar en cualquier momento que el beneficiario presente un certificado suscripto por médico especialista que consigne que persiste la incapacidad absoluta y permanente que dio origen al otorgamiento de la jubilación extraordinaria.

                        El pago del haber jubilatorio se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

IV.- PENSIÓN ORDINARIA, BÁSICA O SUBSIDIARIA

A LA VIUDA O VIUDO Y DEMÁS CAUSAHABIENTES

(artículos 43 a 50 de la ley)

                                                                   

Artículo 9.- (Texto según Resolución 264/2020) El causahabiente que solicite la pensión deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio;

                        b) certificados originales de defunción y nacimiento del causante;

                        c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge. Si el causante estuviera casado con la beneficiaria en segundas o ulteriores nupcias, deberá presentar testimonio o copia certificada de la/s sentencia/s de divorcio;

                        d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos;

                        e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;

                         f) declaración jurada de ser único o únicos beneficiarios de la prestación;

                        g) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba;

                        h) certificado de estudios y de la condición "regular" expedido por un establecimiento educacional reconocido oficialmente y declaración jurada relativa a la carencia de otros recursos, en el supuesto contemplado en el artículo 45 de la ley;

                        i) copia del D.N.I.;

                        j) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.

Artículo 10.- El conviviente que solicite la pensión deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos establecidos en el artículo 43 bis de la ley por cualquier medio previsto en la legislación vigente pero no bastará con prueba testimonial.

                        La prueba testimonial deberá sustanciarse en el lugar que indique la Caja por ante la persona que ésta designe. Se dará intervención a todas las personas que hayan manifestado por escrito fundado, tener derecho al mismo beneficio o motivos para oponerse a su otorgamiento los que deberán ser citados a las audiencias que se fijen al efecto; también podrán controlar las demás pruebas ofrecidas. Producida la prueba, se dará vista a las partes para que emitan opinión. El Directorio podrá ampliar la prueba y requerir los informes que estime necesarios. Cumplidas las etapas probatorias, dictará Resolución haciendo mérito de la prueba producida y de las oposiciones formuladas, y se expedirá sobre el derecho a la pensión.

                        El afiliado podrá denunciar la convivencia en cualquier momento y podrá aportar la prueba documental que estime procedente.

Artículo 11.-  El haber de la pensión ordinaria, básica o subsidiaria será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio, incluyendo en igual porcentaje el importe del subsidio por mayor edad, que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante al momento del fallecimiento.

 

V.- PENSIÓN EXTRAORDINARIA

(artículo 51 inciso "b" de la ley)

 

Artículo 12.- (Texto según Resolución 264/2020) El causahabiente que solicite la pensión extraordinaria deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio;

                        b) certificado original de defunción del causante;

                        c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge. Si el causante estuviera casado con la beneficiaria en segundas o ulteriores nupcias, deberá presentar testimonio o copia certificada de la/s sentencia/s de divorcio; en el caso del conviviente que solicite la pensión extraordinaria, deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento;

                        d) certificado original de nacimien­to, en el caso de los hijos;

                        e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;

                        f) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba;

                        g) declaración jurada de ser único o únicos beneficiarios de la prestación;

                        h) copia del D.N.I.;

                        i) planilla de apertura de caja de ahorros que le enviará la Caja.

 

VI.- SUBSIDIO "POR MAYOR EDAD" A JUBILADOS

(artículo 51 inciso "d" de la ley)

 

Artículo 13.- (Texto según Resolución 264/2020) El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar nota solicitando formalmente el beneficio. Sin perjuicio de ello, la Caja podrá concederlo de oficio. El haber se empezará a liquidar mensualmente junto con la jubilación del mes posterior en que el afiliado cumpla los setenta (70) años.

 

 

VII.- SUBSIDIO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRANSITORIA

(artículo 51 inciso "e" de la ley)

 

Artículo 14.- (Texto según Resoluciones 256/2019 y 264/2020) El afiliado que solicite el subsidio por incapacidad absoluta y transitoria  deberá presentar:

                        a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido y el término de duración de la incapacidad.

                        b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución total transitoria en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico durante el período por el cual solicita el subsidio;

                        c) historia clínica y protocolo quirúrgico (si correspondiera), debidamente certificados;

                        d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad;

                        e) Declaración Jurada de que durante el período por el cual se solicita el subsidio el afiliado no ejerció, no ejerce y/o no ejercerá la profesión ni tendrá ingresos por ella porque la incapacidad invocada se lo impide; con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula;

                        f) deberá denunciar el domicilio en el que ejerce la profesión.

                        g) si es federado, constancia de comunicación a FABA, Distritos o Círculos que no seguirá atendiendo obras sociales;

                        h) a efectos del eventual pago del subsidio deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe del subsidio.

                        La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previs­tos para esta prestación, incluyendo la de una junta médi­ca que el Directorio podrá designar al efecto.

                        La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexisten­tes a la fecha de afiliación a la Caja.

                        Cuando la incapacidad invocada tuviere origen en enfermedad psiquiátrica, no se reconocerá el beneficio del subsidio por incapacidad absoluta y transitoria, si no cuando la enfermedad requiriere, indefectiblemente, la internación del prestatario.

                        Para ser beneficiario del subsidio, es necesario no sólo padecer una enfermedad o contingencia sino que ella además impida al peticionante tener ingresos derivados del ejercicio profesional. Este subsidio tiene como objeto suplir la falta de ingresos habituales que padece un bioquímico con motivo de la incapacidad. No compensa un sufrimiento en abstracto sino que sustituye la carencia de ingresos y los consecuentes problemas de subsistencia del incapacitado.

 

VIII.- SUBSIDIO POR EMBARAZO

(artículo 51, inciso "f" de la ley)

 

Artículo 15.- (Resoluciones 243/2014 y 264/2020) La afiliada que solicite este subsidio deberá presentar:

            a) Nota solicitando formalmente el beneficio y declarando bajo juramento que se cumplen en su caso todos los requisitos del artículo 51 inciso f) de la ley de la Caja en cuanto al tiempo de gestación y del inciso f) último párrafo en cuanto a los dos años de aportes mínimos allí exigidos;

            b) certificado original extendido por médico tratante que debe consignar las constancias que se le requieren en el modelo que integra este inciso en virtud de que el subsidio es por un embarazo mayor a veintiséis (26) semanas de gestación y no sólo por embarazo; de allí que es necesario que el médico detalle esos aspectos con la ecografía a la vista.

 

Modelo:

                                                            Fecha de expedición del Certificado:

CERTIFICO teniendo a la vista la ecografía de la BIOQUIMICA Dra.  XXXXXX, informada por el Dr. XXXXX con fecha XXXXX, que surge del estudio una edad gestacional de XXXXX semanas (la edad gestacional debe ser superior a 26 semanas).

Asimismo, se estima que la fecha de la última menstruación fue el XXXXX; que la fecundación debió producirse alrededor del  XXXXX y que la fecha probable de parto es para el XXXXXX.

                                               ..........      

                                               Firma del Médico tratante

                                               ..........

                                               Sello aclaratorio

 

            c) A efectos del eventual pago del subsidio deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe del subsidio.

            En el supuesto de que antes de cumplirse los seis meses de embarazo la afiliada sufriera incapacidad absoluta relativa provocada por el embarazo, la Caja otorgará ese subsidio a cuenta del de embarazo.

 

IX.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO O GASTOS DE SEPELIO

(artículo 51 inciso "g" de la ley)

 

Artículo 16.- (Texto según Resolución 264/2020) El causahabiente que solicite este subsidio deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio;

                        b) certificado original de defunción del causante;

                        c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge;

                        d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos;

                        e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes;

                        f) acreditar el pago de los gastos mediante recibos originales extendidos a su nombre por el nosocomio y/o profesional interviniente y/o por la empresa de sepelios. En su caso, deberá acreditar la existencia de la obligación de pago pendiente mediante la presentación de factura o presupuesto del acreedor. La CAJA podrá requerir toda la documentación complementaria que sea necesaria o solicitar información directamente a los prestadores de los servicios. En el supuesto de que le sea negada esa información o en caso de duda sobre la veracidad del reclamo o de la documentación, la CAJA podrá denegar el subsidio. En el supuesto de que el afiliado fallecido hubiera dejado deuda pendiente con la CAJA, el importe del subsidio se imputará en primer lugar a dicha deuda cualquiera sea la persona que se presente a realizar el reclamo. Si hubiera saldo, se abonará al beneficiario.

                        g) declaración jurada de ser el único o los únicos benefi­cia­rios.

Artículo 17.- El conviviente que solicite el subsidio por fallecimiento deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.

 

X- SUBSIDIO POR IMPOSIBILIDAD DE AUTOASISTIRSE

(artículo 51 inciso "i" de la ley)

 

Artículo 18.- El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio.

                        b) certificado médico que acredite que se encuentra incapacitado de autoasistirse y, por lo tanto, necesita el auxilio de una atención permanente o internación geriátrica.

                        c) Declaración Jurada de que no tiene familiares directos; de que no percibe otro ingreso además de la prestación de la Caja o que los otros ingresos no superan ciento veinticinco (125) UBC.

 

XI.- REINTEGRO DE APORTES

(artículo 51 inciso "j" de la ley)

 

Artículo 19.- El afiliado que solicite el reintegro de aportes previsto en el artículo 51 inciso "j" de la ley deberá presentar:

                        a) nota solicitando formalmente el beneficio;

                        b) certificado original de nacimiento;

                        c) Declaración Jurada de que renuncia al reconocimiento de los períodos de aportes reintegrados para que sean utilizados en el régimen de reciprocidad para el otorgamiento de jubilación o pensión;

                        d) a efectos del eventual reintegro deberá enviar la denominación del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. o alias y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe.

                        El pago del reintegro se hará efectivo después que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

XII.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA.-

(artículo 52 de la ley)

 

Artículo 20.- (Texto según Resoluciones 264/2020) La obligación de presentar el certificado de supervivencia exigido por el artículo 52 de la ley deberá cumplirse durante los meses de junio y diciembre de cada año. Se permitirá acreditar supervivencia, cuando se utilice la tarjeta de débito en compras que exijan exhibir el DNI. En caso de la jubilación extraordinaria, el correspondiente al mes de diciembre deberá ser suscripto por médico especialista que consigne que persiste la incapacidad absoluta y permanente que dio origen al otorgamiento de la jubilación extraordinaria.

Modelo:

                                                            Fecha de expedición del Certificado:

CERTIFICO que el Bioquímico ...... presenta un incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de la profesión de bioquímico a causa de (detallar causal de incapacidad).

 

                                               ..........      

                                               Firma del Médico tratante

                                               ..........

                                               Sello aclaratorio

 

Artículo 21.-  (Texto según Resolución 264/2020) Para dar cumplimiento a la presentación establecida en el artículo 20 de este Reglamento, la Caja comunicará los diferentes procedimientos que autorice el Directorio.

 

RESOLUCIÓN Nº 263



R E S O L U C I O N  Nº 263

 LA PLATA, 30 de noviembre de 2020.-

Visto: La decisión del Estado Nacional de no pagar los intereses de los títulos de la deuda pública vencidos y reducirlos a su mínima expresión para los pagos futuros.

 

Considerando:

 

            Que esa decisión, según informó públicamente el Poder Ejecutivo, se basó en la crisis económica del Estado, agravada por la pandemia de coronavirus que obligó a utilizar el no pago para solventar parte de los costos producidos en los aspectos sanitarios, sociales y financieros.

            Que, por imposición de la ley de la Caja y posteriormente de la ley 12868, el Fondo de Reserva generado en la Caja por los ingresos en el inicio de su funcionamiento en que no había beneficios que pagar o éstos eran mínimos, debe invertirse en Bancos Oficiales, integrantes del sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires, en estos momentos, solo el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Que dicho Fondo de Reserva, que tiene por fin dar sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo, se fue invirtiendo en títulos de la deuda pública nacional o provincial en dólares estadounidenses, que constituía la mejor de las pocas alternativas posibles (plazos fijos en pesos o similares).

            Que ello permitió que el Fondo de Reserva se fuera incrementando con las rentas de dichas inversiones, ya que al ser en dólares estadounidenses el capital se mantenía indemne de los procesos inflacionarios.

            Que, por tal motivo, las inversiones en títulos en dólares estadounidenses llegaron a constituir más del noventa por ciento (90%) del patrimonio de la Caja como surge de los balances anuales aprobados por todas las asambleas ordinarias celebradas en la Caja desde su origen.

            Que si bien el país sufrió varias crisis económicas que postergaron en algunos casos el pago del capital de los títulos de la deuda pública, los intereses que en los últimos tiempos llegaron a superar el ocho por ciento anual en dólares, se respetaban puntualmente cuando no se incrementaban para alentar a los acreedores a aceptar las prórrogas de las amortizaciones.

            Que, en virtud del desarrollo especial de nuestra profesión, con el transcurrir de los años los beneficiarios de la Caja fueron creciendo en mayor medida actuarial porcentual que los nuevos afiliados al sistema.

            Que, por tal motivo, en los últimos años, comenzó a producirse un déficit en la relación entre los beneficios que se otorgan con los ingresos de la Caja por aportes y retenciones del uno por ciento de las facturaciones percibidas por las entidades intermediarias en el cobro, la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires y algunos de sus Distritos.

            Que ese déficit era sobradamente cubierto con una parte de los intereses de las inversiones en las rentas públicas, permitiendo además seguir aumentando el Fondo de Reserva con el saldo de los intereses.

            Que, sin perjuicio de ello, el Directorio solicitó un informe actuarial específico para que informara sobre las futuras consecuencias del déficit primario.

            Que el informe emitido por la Actuaria, Contadora y Licenciada en Economía Cristina Meghinasso, Actuaria de varias Cajas de profesionales del país, llamó la atención sobre esa circunstancia alertando sobre consecuencias a mediano plazo.

            Que, por tal motivo, el Directorio comenzó el análisis de las diversas modificaciones que deberían realizarse en la ley, para darle sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo.

            Que, durante el desarrollo de esa tarea, se produce la pandemia; si bien ésta no paraliza los estudios modificatorios, genera la necesidad de quedar a la espera de las decisiones del Estado Nacional que, de manera no oficial, se venían anticipando por medios públicos y en comentarios de economistas especializados.

            Que, como ya anticipamos, una de esas medidas fue la decisión del Estado Nacional de dejar de pagar los intereses correspondientes a vencimientos del mes de abril de 2020.

            Que, posteriormente, entró en una etapa de default técnico generalizado e inició tratativas con los acreedores nacionales y extranjeros.

            Que, finalmente, se dispuso que los títulos Bonar 2024, Bonar 2037, Dica 2033 y la amortización del Bonar 2024, que poseía la Caja, fueran canjeados por los títulos AL30, AL35, AE38 y AL29, y que se redujeran drásticamente los intereses que pasaron de ocho y medio o nueve por ciento anual en dólares según el título, a cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%), cuyo primer pago se realizará recién en julio de 2021.

            Que, como resulta obvio, el déficit entre ingresos y egresos no puede ser solventado con las rentas en dólares que ya, prácticamente, no existen.

            Que, en consecuencia, para saldar las diferencias, es necesario disponer directamente de los nuevos títulos del canje que deberían ser reservados como fondo de sustentabilidad del sistema; de lo contrario, el sistema quedaría a corto plazo en insolvencia para hacer frente al pago de los beneficios.

            Que, por otro lado, los nuevos títulos entregados en canje con motivo del acuerdo para evitar el default, inesperadamente están sufriendo la reducción de su valor de venta, lo que agrava la situación patrimonial de la Caja.

            Que, sin hacer ninguna apreciación política de quien es el directamente responsable económicamente, porque no hay culpables de la pandemia, el Estado Nacional, que de una u otra forma integramos todos, prácticamente se ha quedado con los fondos que la Caja había reunido para la sustentabilidad del sistema con los aportes de sus afiliados y las rentas de las inversiones.

            Que, por distintos medios y particularmente a través de la Coordinadora Nacional de Cajas de Previsión y Seguridad Social de la República Argentina, se solicitó un tratamiento especial en virtud del fin público que persiguen nuestras instituciones.

            Que se dejó en claro que los mayores esfuerzos del Estado se harán a favor de indigentes y población que esté por debajo de los índices de pobreza; por ende, se considera que las instituciones de profesionales están fuera de una ayuda próxima.

            Que resulta evidente que, en estas circunstancias, los bioquímicos debemos sostener nuestro sistema previsional y hacer un esfuerzo por sobre el Fondo de Reserva que debería dejar de ser utilizado si se pretende mantener sustentable el sistema.

            Que el artículo 31 de la ley 11625 establece: "En caso de desequilibrios económicos-financieros que pongan en riesgo la integridad del sistema y, por lo tanto, la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera creado, el Directorio queda facultado para implementar las correcciones que sean pertinentes para recomponer la situación patrimonial alterada".

            Que si bien la norma se integra en el régimen de una Caja debe tomarse como un principio general ya que la Legislatura provincial previó que, en los casos de emergencia, debe dar solución a los sistemas previsionales para profesionales que ella misma creó.

            Que, en igual sentido el artículo 17 de la ley 13917, prevé que "con carácter preventivo y excepcional, cuando una grave situación institucional lo fundamente" pueda suspenderse el otorgamiento de los subsidios reconocidos en la ley.

            Que los desequilibrios económicos-financieros que ponen en riesgo la integridad del sistema y, por lo tanto, generan la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera creado, fueron motivados fundamentalmente por el Estado Nacional y no por la administración ni el régimen de la Caja.

            Que la situación no permite la espera de los largos procedimientos que conllevan los trámites legislativos, motivo que justifica la solución de los artículos 31 de la ley 11525 y 17 de la ley 13917 arriba transcriptos, sin perjuicio de que una vez de implementadas las correcciones se recurra a la Legislatura provincial para ratificar lo actuado.

            Que, en esta primera etapa, deben revisarse los subsidios previstos en el sistema para ajustarlos a la realidad previsional y a las posibilidades razonables de asumir la obligación de pagarlos.

            Que dichos subsidios se crearon en 1991 a propuesta del Directorio que administraba la Caja en ese período.

            Que los subsidios constituyen una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada.

            Que la duración por tiempo determinado alcanza tanto al período por el cual se otorgan, como a la justificación de su vigencia, condicionada a los eventuales cambios de las circunstancias que generaron su reconocimiento o creación.

            Que carece de razonabilidad otorgar el beneficio por muerte en forma automática sin perjuicio de seguir reconociéndolo en una medida adecuada a los causahabientes de la afiliada activa o del afiliado activo o jubilada o jubilado que acrediten fehaciente haber tenido que afrontar gastos de sepelio.

            Que, si bien el subsidio por incapacidad absoluta transitoria tiene su justificación en la solidaridad entre colegas, es equitativo que se relacione en cuanto a su haber a los períodos de aportes que haya realizado el beneficiario al sistema solidario.

            Que el subsidio por embarazo, que no es reconocido por otros sistemas previsionales, resulta poco justificado en cuanto a su haber teniendo en cuenta el monto de los aportes y las necesidades que pretenden cubrir.

            Que analizado su origen, se advierte que en el momento en que se reconoce, el beneficio de la pensión solo alcanzaba a las viudas; en consecuencia, con los aportes que realizaban las afiliadas no se generaba un derecho a pensión a los viudos.

            Que en tales circunstancias el aporte otorgaba derechos en forma discriminada a los causahabientes de los afiliados varones que negaba a los de las mujeres.

            Que como compensación se creó el subsidio, que se justificó según consignan los fundamentos de la ley 11636, porque las afiliadas "no generan pensión y tampoco cuentan con ayuda alguna en ese tan especial período".

            Que, tal como era lógico, todos los sistemas previsionales incluyendo esta Caja reconocieron después que los aportes de las afiliadas mujeres también generaban derecho a pensión en favor de su viudo y/o demás causahabientes.

            Que, en consecuencia, desapareció el fundamento principal que justificaba el beneficio exorbitante estableciéndose, en cierta forma, una discriminación inversa.

            Que, en las actuales circunstancias, corresponde adecuar el monto del subsidio por embarazo sin eliminarlo, en virtud de que, en muchos casos, puede existir una merma de la capacidad de trabajo para la profesional independiente con una consecuente reducción de ingresos e incluso a las dependientes la pérdida de la posibilidad de realizar horas extras o guardias. Según el último informe actuarial, el 72 % del padrón es femenino, un porcentaje mucho mayor que, cuando en 1991, se estableció el beneficio y que, evidentemente, ha cambiado sustancialmente.

            Que, por un principio de igual, también debe ajustarse el subsidio por "mayor edad" considerando la situación excepcional que padece la Caja con motivo de las decisiones arbitrarias del Estado nacional consignadas precedentemente.

 

            Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

PARA BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

1°.- Los subsidios que se soliciten a partir del 1° de enero de 2021 se regirán por la presente reglamentación.

2°.- El haber del subsidio por incapacidad absoluta transitoria será de cien (100) UBC por mes para los afiliados que, al momento del hecho generador, hubieran realizado más de veinticuatro (24) períodos de aportes y hasta doscientos cuarenta (240) períodos de aportes. Para los que hubieran realizado más de doscientos cuarenta (240) períodos de aportes, será de doscientas (200) UBC por mes. El otorgamiento de este subsidio no implica la pérdida de antigüedad a todos los efectos de la presente ley.

3°.- El subsidio por fallecimiento o por gastos de sepelio se otorgará exclusivamente a los causahabientes que acrediten el pago de gastos de sepelio hasta un máximo de quinientos (500) UBC.

4°.- El subsidio por embarazo para las afiliadas que acrediten como mínimo 26 semanas de gestación se abonará en un solo pago de cuatrocientos cincuenta (450) UBC.

5°.- El subsidio por "mayor edad" será otorgado a los jubilados mayores de setenta (70) años, con excepción de los beneficiarios de jubilación extraordinaria o subsidiaria, y su haber será de veinticuatro (24) UBC mensuales.

6°.- Publíquese en el sitio Web de la Caja y modifíquense los artículos correspondientes en el texto publicado de la ley de la Caja y del Reglamento de Beneficios (Resolución General del Directorio 217/05) aclarando a continuación del número (Resolución N° 263/2020).

7°.- Por Gerencia, dese cumplimiento.

RESOLUCIÓN Nº 262

Suspensión de adhesiones al Sistema Complementario

R E S O L U C I O N  Nº 262

 LA PLATA, 26 de octubre de 2020.-

Visto:

El sistema voluntario denominado diferencial o complementario reglamentado por Resolución del Directorio N° 32 del 12 de agosto de 1991.

Considerando:

Que desde el inicio del funcionamiento del Directorio en la anterior gestión y en la presente que asumiera el año pasado, el sistema diferencial o complementario fue motivo de preocupación considerando la información presupuestaria recibida.

Que, con tal motivo se solicitó un análisis técnico económico, contable y jurídico cuyas conclusiones se vieron dilatadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de realizar reuniones y circular.

Que no obstante ello, se han recibido los informes solicitados.

Que la señora Actuaria ha informado que las condiciones de dicho sistema carecen de sustentabilidad en cuanto a la relación aportes/beneficios y que el uso por parte de algunos adherentes de las retenciones del uno por ciento del artículo 35 incisos b y c) para ser beneficiario del régimen, provoca una reducción injustificada del fondo de Reserva del sistema general obligatorio de la Caja.

Que la Auditora contable, señala que las obligaciones que asume la Caja en dicho sistema, provoca un déficit que se refleja en el sistema general obligatorio.

Que la Asesoría legal informa que en la citada Resolución en cuanto permite la utilización de parte de las retenciones correspondientes al uno por ciento de las facturaciones previstas en el artículo 35 incisos b) y c), el Directorio excedió sus facultades porque el 9 inciso c) establece que todo nuevo beneficio que se otorgue deberá fijar ".las fuentes de financiamiento sin afectar los fondos destinados al sistema de previsión social" y el artículo 39 inciso o) que exige que cada nuevo beneficio debe contar con la consiguiente fuente propia de recursos que deben tener la razonabilidad propia que asegure su sustentabilidad actuarial y económica. Asimismo, considera que cualquier modificación que se disponga, no obstante la eventual nulidad de la Resolución, debería tener en cuenta los derechos de los que adhirieron al sistema.

Que este Directorio advierte que al dictarse la Resolución N° 32/91 el Directorio ha tomado en cuenta circunstancias actuariales, económicas y sociales de la profesión que han cambiado profundamente en los casi treinta años transcurridos.

Que el modo de ejercicio de la profesión se ha modificado, en especial en los colegas jóvenes que en su mayoría son asalariados, tanto en el ámbito público como privado.

Que el sistema de obras sociales se encuentra en una crisis que recae todos sobre los profesionales prestadores de servicios de salud, entre los que están, obviamente los bioquímicos, y en particular los sistemas estatales que no han hecho un uso racional del sistema del control de calidad externo y auditoría que los propios prestadores bioquímicos han implementado de su pecunio.

Que, como en otros órdenes, la pandemia que estamos sufriendo y sus consecuencias sanitarias, económicas, laborales y sociales, han dejado en descubierto una desprotección generalizada que se disimulaba en el transcurrir de la vida normal de la comunidad que difícilmente vuelva a desarrollarse en las mismas condiciones.

Que como consecuencia de la crisis el Estado Nacional dejó de pagar los títulos de la deuda pública y sus intereses, con los cuales la Caja solventaba el déficit de ingresos con relación a los beneficios otorgados por el sistema complementario.

Que el canje posterior por nuevos títulos, eliminó prácticamente la renta y postergó los vencimientos.

Que en esas circunstancias el sistema se hace insostenible en corto tiempo.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA

BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

1°.- Decidir la suspensión de nuevas adhesiones al sistema de jubilación "diferencial" o "complementaria".

2°.- Disponer que los asesores actuarial, contable y jurídico, proyecten una nueva reglamentación del sistema que sea sustentable, que no permita el uso de recursos del sistema general obligatorio, como las retenciones del uno por ciento del artículo 35 incisos b) y c) y que considere, los derechos de los afiliados que oportunamente adhirieron al sistema.

3°.- Por Gerencia dese cumplimiento a la suspensión de las adhesiones y hágase saber a los asesores para la redacción del proyecto respectivo.

4°.- Regístrese.

RESOLUCIÓN Nº 261

Nuevo valor de la UBC

RESOLUCIÓN Nº 261

 LA PLATA, 24 de agosto de 2020.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en OCHO PESOS ($ 8.-) a partir del mes de septiembre del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de septiembre de 2020, es decir, del 1 al 10 de octubre de 2020. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de octubre de 2020.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 96.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de septiembre de 2020, pagadero del 1 al 10 de octubre de 2020.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de octubre de 2020.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 


Dr. MARIO HÉCTOR DICROCE - Presidente 

Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO - Secretario

Dra. SILVIA MARCELA BALCONI - Tesorera



RESOLUCIÓN Nº 259



R E S O L U C I O N  Nº 259

 LA PLATA, diciembre de 2019.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en DIECISIETE PESOS ($ 17) a partir del mes de diciembre del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de diciembre de 2019, es decir, del 1 al 10 de enero de 2020. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de enero de 2020.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 88) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de diciembre de 2019, pagadero del 1 al 10 de enero de 2020.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de enero de 2020.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

RESOLUCIÓN Nº 258



RESOLUCIÓN Nº 258

 LA PLATA, 24 de mayo de 2019.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CATORCE PESOS ($ 14) a partir del mes de junio del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de junio de 2019, es decir, del 1 al 10 de julio de 2019. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de julio de 2019.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a SETENTA Y UN PESOS ($ 71) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de junio de 2019, pagadero del 1 al 10 de julio de 2019.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de julio de 2019.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento. 

Resolución Nº 255



RESOLUCION Nº 255

 LA PLATA, 12 de noviembre de 2018.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

 

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

 

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

 

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en ONCE PESOS ($ 11) a partir del mes de diciembre del corriente año.

 

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

 

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de diciembre de 2018, es decir, del 1 al 10 de enero de 2019. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de enero de 2019.

 

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 57) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de diciembre de 2018, pagadero del 1 al 10 de enero de 2019.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de enero de 2019.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 254



R E S O L U C I O N  Nº 254

 LA PLATA, 21 de mayo de 2018.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CUATRO PESOS ($ 4) a partir del mes de junio del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de junio de 2018, es decir, del 1 al 10 de julio de 2018. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de julio de 2018.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de junio de 2018, pagadero del 1 al 10 de julio de 2018.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de julio de 2018.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta y a todos los afiliados activos y beneficiarios de la Caja que hayan comunicado su dirección de correo electrónico.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

 

RESOLUCIÓN Nº 252



R E S O L U C I O N  Nº 252

 LA PLATA, 23 de octubre de 2017.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento anual de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales y el ya anticipado por esta Caja.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CUATRO PESOS ($ 4) a partir del mes de diciembre del corriente año, lo que implica un incremento anual del VEINTISIETE CON VEINTISIETE POR CIENTO (27,27%).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de diciembre de 2017, es decir, del 1° al 10 de enero de 2018. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de enero de 2018.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a CUARENTA Y DOS PESOS ($ 42) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de diciembre de 2017, pagadero del 1° al 10 de enero de 2018.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de enero de 2018.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta y a todos los afiliados activos y beneficiarios de la Caja que hayan comunicado su dirección de correo electrónico.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

 

 

Resolución Nº 251

Valor de la U.B.C.

RESOLUCIÓN Nº 251

LA PLATA, 27 de marzo de 2017.-

VISTO
El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO
Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).
Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.
Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.
Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCO PESOS ($ 5) a partir del mes de abril del corriente año.
Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que, cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja, reciban haberes razonables no deteriorados por el transcurso del tiempo.
Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de abril de 2017, es decir, del 1° al 10 de mayo de 2017. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de mayo de 2017.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

RESUELVE:
1º) Aumentar a TREINTA Y OCHO PESOS ($ 38) el valor del módulo UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de abril de 2017, pagadero del 1° al 10 de mayo de 2017.
2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de mayo de 2017.
3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta y a todos los afiliados activos y beneficiarios de la Caja que hayan comunicado su dirección de correo electrónico.
4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.




Resolución Nº 249



R E S O L U C I O N  Nº 249

 LA PLATA, 26 de septiembre de 2016.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCO PESOS ($ 5) a partir del mes de octubre del corriente año.

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que, cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja, reciban haberes razonables no deteriorados por el transcurso del tiempo.

Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de octubre de 2016, es decir, del 1° al 10 de noviembre de 2016. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de noviembre de 2016.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a TREINTA Y TRES PESOS ($ 33) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de octubre de 2016, pagadero del 1° al 10 de noviembre de 2016.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de noviembre de 2016.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta y a todos los afiliados activos y beneficiarios de la Caja que hayan comunicado su dirección de correo electrónico.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.

 

 

 

 

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