Reglamento de Beneficios

A N E X O de la Resolución General del Directorio N° 217/05

 

A • Agentes rentados (artículo 4, inciso “a” de la ley)

ARTICULO 1: El afiliado que solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso a) de la ley de la Caja, deberá presentar: a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso a) de la Ley de la Caja"; b) certificado que acredite su condición de agente de la Administración Pública Provincial o Municipal, haciendo constar, fecha de su ingreso al escalafón profesional y que se le retienen aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes. El certificado podrá ser suplido por una fotocopia (autenticada por Escribano Público o Juez de Paz) del último recibo de haberes, que deberá consignar la retención de aportes jubilatorios con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia. En este caso deberá acompañarse una certificación de la fecha de ingreso a la Administración o cualquier otro documento que la acredite; c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo hará pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

B •Concurrentes "ad-honorem" (artículo 4 inciso “b” de la ley)

ARTICULO 2: El afiliado que solicite la exención de aportes como concurrente "ad-honorem" en establecimientos asistenciales oficiales deberá presentar: a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la Caja, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso b) de la Ley de la Caja"; b) certificado que acredite la condición de profesional concurrente "ad-honorem". Dicho certificado deberá ser extendido en formulario oficial y suscripto por el Director del establecimiento asistencial o la máxima autoridad de la repartición, con los sellos aclaratorios pertinentes; c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por otras tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.

C • Afiliados noveles (artículo 4 inciso “c” y 35 inciso “a” de la ley)

ARTICULO 3: El afiliado que solicite la exención de aportes por ser menor de treinta (30) años y no tener ingresos por el ejercicio de la profesión deberá presentar: a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso c) de la Ley de la Caja"; b) certificado original de nacimiento; c) Declaración Jurada de que no percibe haberes por tareas profesionales en la actividad privada o pública de esta Provincia u otras jurisdicciones y que informará de inmediato a la Caja si se modifica esa circunstancia, con conocimiento de que la declaración falsa o la omisión de informar el cambio lo harán pasible de sanciones éticas que incluyen hasta la cancelación de la matrícula.. ARTICULO 4:El afiliado menor de treinta (30) años que tenga ingresos por el ejercicio de la profesión que solicite acogerse a la exención prevista en el artículo 35 inciso a) último párrafo de la Ley por el término de un año o hasta cumplir treinta (30) años, lo que ocurra primero, deberá presentar la siguiente documentación: a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, por un año o hasta que cumpla treinta (30) años, lo que ocurra primero, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 35 inciso c) de la Ley de la Caja"; b) certificado original de nacimiento.

D • Afiliados en condiciones de jubilarse (artículo 4 inciso “d” de la ley)

Artículo 5: El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y haya realizado treinta (30) años de aportes efectivos a la Caja y solicite la exención de aportes prevista en el artículo 4 inciso d) de la ley deberá presentar la siguiente documentación: a) nota solicitando formalmente que se lo declare exento de la obligación de aportar a la CAJA, "en virtud de encontrarse encuadrado en la previsión del artículo 4 inciso d) de la Ley de la Caja"; b) certificado original de nacimiento. A los efectos de este beneficio no se considerarán aportes realizados a otras Cajas ni períodos respecto de los cuales se haya declarado o invocado la prescripción. Si al momento de la presentación, el peticionante tuviera deuda por aportes no se concederá el beneficio hasta la cancelación total de las obligaciones pendientes, lapso durante el cual deberá continuar realizando los aportes obligatorios.

II • JUBILACIÓN ORDINARIA, BÁSICA y SUBSIDIARIA(articulo 40 incisos “a”, “b” y “c” de la ley)

Artículo 6: El afiliado que solicite la jubilación ordinaria, básica o subsidiaria deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio; b) certificado original de nacimiento. La Caja verificará el cumplimiento de las exigencias legales sobre los aportes previsionales. El pago del haber jubilatorio se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

III • JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE (artículo 51 inciso “a” de la ley)

Artículo 7: La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexistentes a la fecha de afiliación a la Caja. Artículo 8.- El afiliado que solicite la jubilación extraordinaria por incapacidad absoluta y permanente deberá presentar: a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido; b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución permanente en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico desde la fecha que deberá señalar; c) historia clínica y protocolo quirúrgico debidamente certificados; d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad. La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previstos para esta prestación, incluyendo la de una junta médica que el Directorio podrá designar al efecto. El pago del haber jubilatorio se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

IV.- PENSIÓN ORDINARIA, BÁSICA O SUBSIDIARIA A LA VIUDA O VIUDO Y DEMÁS CAUSAHABIENTES (artículos 43 a 50 de la ley)

Artículo 9: El causahabiente que solicite la pensión deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio; b) certificados originales de defunción y nacimiento del causante; c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge; d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos; e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes; f) declaración jurada de ser único o únicos beneficiarios de la prestación; g) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba; h) certificado de estudios y de la condición "regular" expedido por un establecimiento educacional reconocido oficialmente y declaración jurada relativa a la carencia de otros recursos, en el supuesto contemplado en el artículo 45 de la ley. Artículo 10.- El conviviente que solicite la pensión deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos establecidos en el artículo 43 bis de la ley por cualquier medio previsto en la legislación vigente pero no bastará con prueba testimonial. La prueba testimonial deberá sustanciarse en el lugar que indique la Caja por ante la persona que ésta designe. Se dará intervención a todas las personas que hayan manifestado por escrito fundado, tener derecho al mismo beneficio o motivos para oponerse a su otorgamiento los que deberán ser citados a las audiencias que se fijen al efecto; también podrán controlar las demás pruebas ofrecidas. Producida la prueba, se dará vista a las partes para que emitan opinión. El Directorio podrá ampliar la prueba y requerir los informes que estime necesarios. Cumplidas las etapas probatorias, dictará Resolución haciendo mérito de la prueba producida y de las oposiciones formuladas, y se expedirá sobre el derecho a la pensión. El afiliado podrá denunciar la convivencia en cualquier momento y podrá aportar la prueba documental que estime procedente. Artículo 11.- El haber de la pensión ordinaria, básica o subsidiaria será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio, incluyendo en igual porcentaje el importe del subsidio por mayor edad, que percibía o le hubiera correspondido percibir al causante al momento del fallecimiento.

VI • SUBSIDIO "POR MAYOR EDAD" A JUBILADOS (artículo 51 inciso “d” de la ley)

Artículo 13.- El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar nota solicitando formalmente el beneficio. Sin perjuicio de ello, la Caja podrá concederlo de oficio. El haber se empezará a liquidar mensualmente junto con la jubilación del mes en que el afiliado cumpla los setenta (70) años.

VII • SUBSIDIO POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TRANSITORIA (artículo 51 inciso "e" de la ley)

Artículo 14.- El afiliado que solicite el subsidio por incapacidad absoluta y transitoria deberá presentar: a) nota solicitando el beneficio, expresando las causas del pedido y el término de duración de la incapacidad. b) certificado suscripto por médico especialista que consigne que el peticionario tiene una disminución total transitoria en la capacidad laboral no menor al 66% del total, que le impide ejercer la profesión de Bioquímico durante el período por el cual solicita el subsidio; c) historia clínica y protocolo quirúrgico (si correspondiera), debidamente certificados; d) estudios realizados que hayan determinado el diagnóstico médico sobre la incapacidad. e) Declaración Jurada de que durante el período por el cual se solicita el subsidio el afiliado no ejerció, no ejerce y/o no ejercerá la profesión ni tendrá ingresos por ella porque la incapacidad invocada se lo impide; f) deberá denunciar el domicilio en el que ejerce la profesión. La Caja podrá requerir toda la información que estime necesaria para acreditar los extremos legales y reglamentarios previstos para esta prestación, incluyendo la de una junta médica que el Directorio podrá designar al efecto. La Caja no admitirá como causal generadora de este beneficio enfermedades congénitas o preexistentes a la fecha de afiliación a la Caja. Para ser beneficiario del subsidio, es necesario no sólo padecer una enfermedad o contingencia sino que ella además impida al peticionante tener ingresos derivados del ejercicio profesional. Este subsidio tiene como objeto suplir la falta de ingresos habituales que padece un bioquímico con motivo de la incapacidad. No compensa un sufrimiento en abstracto sino que sustituye la carencia de ingresos y los consecuentes problemas de subsistencia del incapacitado.

VIII • SUBSIDIO POR EMBARAZO (artículo 51, inciso "f" de la ley)

Artículo 15.-La afiliada que solicite este subsidio deberá presentar: a) Nota solicitando formalmente el beneficio y declarando bajo juramento que se cumplen en su caso todos los requisitos del artículo 51 inciso f) de la ley de la Caja en cuanto al tiempo de gestación y del inciso f) último párrafo en cuanto a los dos años de aportes mínimos allí exigidos; b) certificado original extendido por médico tratante que debe consignar las constancias que se le requieren en el modelo que integra este inciso en virtud de que el subsidio es por un embarazo mayor a seis meses de gestación y no sólo por embarazo; de allí que es necesario que el médico detalle esos aspectos con la ecografía a la vista. Modelo: Fecha de expedición del Certificado CERTIFICO teniendo a la vista la ecografía de la BIOQUIMICA Dra. XXXXXX, informada por el Dr. XXXXX con fecha XXXXX, que surge del estudio una edad gestacional de XXXXX semanas (la edad gestacional debe ser superior a 26 semanas). Asimismo, se estima que la fecha de la última menstruación fue el XXXXX; que la fecundación debió producirse alrededor del XXXXX y que la fecha probable de parto es para el XXXXXX. .......................................... Firma del Médico tratante .......................................... Sello aclaratorio c) Asimismo, y a efectos del eventual pago del subsidio deberá enviar el nombre del banco y cuenta bancaria obligatoriamente a nombre de la beneficiaria con el Nº de C.B.U. y del CUIL o CUIT, en la que la Caja depositará el importe del subsidio. Toda la documentación referida debe ser presentada en la sede de esta Caja, de lunes a viernes en el horario de 7,30 hs. a 13,30 hs personalmente o por un tercero autorizado, o enviada por correo postal. En el supuesto de que antes de cumplirse los seis meses de embarazo la afiliada sufriera incapacidad absoluta relativa provocada por el embarazo, la Caja otorgará ese subsidio a cuenta del de embarazo.

IX.- SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (artículo 51 inciso "g" de la ley)

Artículo 16.- El causahabiente que solicite este subsidio deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio; b) certificado original de defunción del causante; c) certificado original de matrimonio, actualizado al momento de la petición, si es el cónyuge; d) certificado original de nacimiento, en el caso de los hijos; e) los certificados necesarios para acreditar el vínculo cuando sean otros causahabientes; f) declaración jurada de la existencia de las demás circunstancias que generan el acceso al beneficio, tales como convivencia, incapacidad o carencia de otros recursos, sin perjuicio de la facultad del Directorio de requerir otros elementos de prueba; g) declaración jurada de ser el único o los únicos beneficiarios. Artículo 17.- El conviviente que solicite el subsidio por fallecimiento deberá acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 de este Reglamento.

X • SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO Y/O DE ÚLTIMA ENFERMEDAD (artículo 51 inciso "h" de la ley)

Artículo 18.- El interesado que solicite este subsidio deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio en la que se hará constar que en el supuesto de que el causante mantuviera deuda pendiente con la Caja autoriza a imputar el pago, en primer lugar, a cancelarla; b) la documentación original exigida en el artículo 51 inciso h) de la ley.

XI •SUBSIDIO POR IMPOSIBILIDAD DE AUTOASISTIRSE(artículo 51 inciso "i" de la ley)

Artículo 19.- El jubilado que solicite este subsidio deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio. b) certificado médico que acredite que se encuentra incapacitado de autoasistirse y, por lo tanto, necesita el auxilio de una atención permanente o internación geriátrica. c) Declaración Jurada de que no tiene familiares directos; de que no percibe otro ingreso además de la prestación de la Caja o que los otros ingresos no superan ciento veinticinco (125) UBC.

XII • REINTEGRO DE APORTES (artículo 51 inciso "j" de la ley)

Artículo 20.- El afiliado que solicite el reintegro de aportes previsto en el artículo 51 inciso “j” de la ley deberá presentar: a) nota solicitando formalmente el beneficio; b) certificado original de nacimiento; c) Declaración Jurada de que renuncia al reconocimiento de los períodos de aportes reintegrados para que sean utilizados en el régimen de reciprocidad para el otorgamiento de jubilación o pensión. El pago del reintegro se hará efectivo después que el afiliado haya cancelado su Matrícula en el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires.

XII • CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA (artículo 52 de la ley)

Artículo 21- La obligación de presentar el certificado de supervivencia exigido por el artículo 52 de la ley deberá cumplirse durante los meses de junio y diciembre de cada año. Artículo 22.- Para dar cumplimiento a la presentación establecida en el artículo 21 de este Reglamento, la Caja remitirá a los interesados el formulario respectivo junto con los haberes correspondientes a los meses de mayo y noviembre de cada año.

XIII • SISTEMA "DIFERENCIAL" O "COMPLEMENTARIO"(artículo 51 inciso."c" de la Ley)

Adhesión al sistema Artículo 23.- El afiliado activo de la Caja que no adeude aportes al sistema básico del Decreto Ley 10086/83 podrá adherirse al sistema complementario hasta los cincuenta (50) años. El afiliado podrá adherir a uno o más planes, aportando no menos de ciento ochenta (180) cuotas de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales y consecutivas por cada uno de ellos. Artículo 24.- Superados los cincuenta (50) años de edad, sólo podrá ingresar por motivo justificado a juicio del Directorio. En este caso, deberá mantener su condición de activo durante el plazo de ciento ochenta (180) meses. Beneficios Artículo 25.- El sistema diferencial o complementario comprende las siguientes prestaciones: a) Jubilación Complementaria. El haber se abonará en doce (12) cuotas de CIENTO OCHO (108) UBC mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado, junto al haber jubilatorio del que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer haber jubilatorio y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir la jubilación. b) Pensión Complementaria. Se reconocerá a la viuda o al viudo y/o demás causa-habientes del afiliado acreedor de la jubilación complementaria. El haber será del setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio complementario y se abonará en doce (12) cuotas mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado por el causante, junto a la pensión de la que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer pago de la pensión y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir la pensión. c) Pensión Complementaria Extraordinaria. Se reconocerá a la viuda o al viudo y/o demás causa-habientes del afiliado que hubiese aportado más de NOVENTA (90) cuotas de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales y consecutivas. El haber alcanzará a doce (12) cuotas de VEINTINUEVE NUEVE CON ONCE CENTÉSIMOS (29,11) de UBC mensuales por año y por cada plan, correspondientes a NOVENTA (90) cuotas por plan, que se incrementará proporcionalmente en relación con el número de cuotas abonadas en más, conforme a los estudios técnicos–actuariales aprobados por la Asamblea. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer pago de la pensión y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir la pensión. Artículo 26.- Todos los aportes realizados que superen las ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas por cada plan suscripto incrementarán el haber en forma proporcional, que se liquidará conforme a los estudios técnicos–actuariales aprobados por la Asamblea. Aportes Artículo 27.- Los aportes serán abonados al valor de la UBC vigente al tiempo del pago, en forma mensual y consecutiva, con anterioridad al día diez (10) de cada período. La falta de pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas o de doce (12) alternadas dará derecho a la Caja a dar de baja al afiliado adherente, procediendo a liquidar y cancelar su respectiva cuenta corriente. Artículo 28.- El pago podrá efectuarse mediante cheque personal a nombre de la Caja remitido a la sede de ésta, consignando al dorso la expresión "Imputable a Jubilación Complementaria". Se admitirán giros si se adjunta una nota aclarando los datos personales y que el pago se imputa al Sistema de Jubilación Complementaria. También se aceptará el pago por intermedio de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, o sus Distritos y/o cualquier otro mecanismo aprobado por el Directorio. Artículo 29.- En el caso de los afiliados activos que, a partir de su inscripción en el Sistema Complementario, hayan aportado más de SETENTA Y DOS (72) UBC durante un mes por el concepto previsto en el inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83, se les reconocerá como aporte al Sistema de Jubilación Complementaria todas las unidades aportadas por este concepto que superen dicho monto hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales por plan suscripto, las que serán transferidas del Sistema Básico al Complementario. El procedimiento para acreditar los aportes reconocidos en este artículo, a las cuentas corrientes individuales de cada afiliado, será el siguiente: a) las unidades generadas en el primer semestre del año calendario serán acreditadas y notificadas al afiliado durante el período septiembre-octubre del mismo año; b) las unidades generadas en el segundo semestre del año calendario, serán acreditadas y notificadas al afiliado durante el período marzo-abril del año siguiente; c) las unidades que se acrediten de acuerdo con previsto en los incisos a) y b), se imputarán a los pagos de las cuotas correspondientes al semestre siguiente al de la notificación. En ningún caso, estas unidades podrán utilizarse para cubrir pagos de cuotas en mora; d) en los casos en que, en períodos intermedios, un afiliado solicite su jubilación ordinaria, en forma automática y a la fecha de la solicitud, le serán acreditadas las unidades que le correspondan hasta esa fecha; e) en cada oportunidad en que se acrediten estas unidades en las respectivas cuentas corrientes, la Caja transferirá los fondos correspondientes al total del valor de las unidades generadas, actualizadas a la fecha de transferencia, a las cuentas bancarias del Sistema Complementario para su posterior inversión. Artículo 30.- La mora en el pago de las cuotas tendrá los mismos recargos establecidos para los aportes fijos que prevé el artículo 35 inciso "a" del Decreto Ley 10086/83. Retiro del sistema Artículo 31.- El afiliado podrá retirarse del Sistema Complementario antes de cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la jubilación, solicitando en forma fehaciente el reintegro de sus aportes. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, la Caja le reintegrará el sesenta por ciento (60%) de las UBC aportadas al valor actualizado de la UBC a la fecha de la solicitud. En ningún caso, se reintegrarán importes correspondientes a cuotas reconocidas por el aporte del inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83. Artículo 32.- También tendrán derecho al reintegro de aportes previsto en el artículo anterior, la viuda o el viudo o demás causa-habientes o herederos del afiliado salvo que corresponda el otorgamiento de la Pensión Complementaria Extraordinaria prevista en el inciso c) del artículo 25. Artículo 33.- Si el afiliado accede a la jubilación antes de haber aportado ciento ochenta (180) meses, en el momento en que comience a percibir el haber jubilatorio se producirá el retiro automático del o de los planes incompletos. En este caso, la Caja procederá conforme a lo previsto en el artículo 31 respecto del o de esos planes suscriptos. Cuentas especiales Artículo 34.- Los aportes serán registrados en cuentas corrientes individuales para cada profesional adherido. Los fondos recaudados, sus rentas y los ingresos previstos en el artículo 29, serán contabilizados e invertidos en forma separada e independiente de los demás recursos del Sistema Básico de la Caja, con una administración autónoma, en el "Fondo de Reservas del Sistema Complemen-tario". Gastos del Sistema Artículo 35.- Para solventar los gastos del Sistema Complementario, sus adherentes, además de la cuota mensual, deberán abonar: a) el derecho de inscripción equivalente a una cuota, que se pagará por única vez al ingresar al sistema; b) una tasa mensual de TRES CON SESENTA (3,6) UBC, que se pagará junto a la cuota mensual destinada al Sistema, desde el segundo año de la incorporación. A partir del segundo plan suscripto, el valor de la tasa será de UNO CON OCHENTA (1,80) UBC mensuales que se abonará desde la incorporación, sin un nuevo gasto por derecho de inscripción. El derecho de inscripción y la tasa serán transferidos al Sistema Básico y podrán ser incrementados por el Directorio por motivos debidamente fundados. Estudios técnico-actuariales Artículo 36.- Cada año el Directorio realizará la proyección de ingresos y egresos plurianuales y los estudios técnico-actuariales destinados a evaluar el desarrollo integral de los beneficios comprendidos en el Sistema Complementario, los cuales serán sometidos a consideración de la Asamblea.

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