jubilacion complementaria

EL SISTEMA COMPLEMENTARIO

 

El sistema diferencial o complementario fue creado por Resolución del Directorio Nº 32 y, posteriormente ratificado por la ley 13.317 que modificó parcialmente la ley de la Caja. El artículo 51 inciso c) de la norma citada describe el sistema de la siguiente manera: "La Jubilación "diferencial" o "complementaria" es un sistema voluntario al que podrán adherir los afiliados para incrementar su jubilación mediante la suscripción de planes de jubilación diferenciada con pagos y beneficios que se establecerán en módulos. Los recursos de este sistema se formarán con los aportes de los adherentes a este sistema y serán administrados independientemente de los del sistema obligatorio". Ello quiere decir que cada Bioquímico puede establecer cuál será el monto de su haber jubilatorio o de la pensión que, consecuentemente, puede dejar, por sobre los montos básicos fijados en el sistema general solidario. Para ello debe adherir a un plan o a los planes que Ud. desee, con un mínimo de 180 meses de aportes de 36,00 UBC mensuales. Por cada plan recibirá un incremento ya tarifado sobre la jubilación básica u ordinaria que le corresponda, por el sistema obligatorio. Como la edad mínima para jubilarse es de 65 años, se ha establecido que los interesados podrán ingresar al sistema hasta cumplir los 50 años. Los que se adhieran a los 50 años, una vez abonadas las 180 cuotas, dejarán de pagar. Los afiliados que ingresen al sistema con menos de 50 años, podrán seguir abonando cuotas hasta el momento de solicitar su jubilación en el régimen general solidario, lo que incrementará su jubilación complementaria. Por los gastos del sistema, el afiliado debe abonar 3,60 UBC mensuales por gastos administrativos del primer plan y 1,80 UBC por cada uno de los planes subsiguientes. Los aportes al sistema complementario se efectivizan con boletas con código de barras, en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o en comercios adheridos al sistema de cobro Bapro Pagos. En el caso que estuviese federado, se realizará el descuento a través de la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires. A modo de ejemplo, a continuación se consigna un cuadro que señala la cantidad de aportes y los montos en UBC que se percibirían por sobre la jubilación básica u ordinaria (según corresponda) por cada plan según las cuotas pagadas.

años de aporte

cantidad cuotas

montos jub en ubc

El haber de la pensión ordinaria complementaria es de 75% de la jubilación complementaria. Además, si el afiliado hubiera aportado 90 y/o más cuotas mensuales dará derecho a una pensión complementaria extraordinaria proporcional a las cuotas abonadas. Por otra parte, en el supuesto de que, por cualquier motivo, el afiliado decidiera retirarse del sistema, la Caja le reintegrará el 60% de lo efectivamente. Para su mejor ilustración se aconseja ver el Reglamento de Beneficios (artículos 23 y siguientes), publicados en esta página web.

SISTEMA DIFERENCIADO

 

PRIMER PLAN

APORTE

36,00 UBC

$ 864,00

GASTO ADMINISTRATIVO

3,60 UBC

86,40 UBC

TOTAL

39,60 UBC

950,40 UBC

SEGUNDO PLAN

APORTE

36,00 UBC

$ 864,00

GASTO ADMINISTRATIVO

1,60 UBC

43,20 UBC

TOTAL

37,80 UBC

907,20 UBC



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