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Comunicado conjunto suscripto por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Confederación General de Profesionales



Compartimos el comunicado conjunto suscripto por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Confederación General de Profesionales, con relación al proyecto de ley 1677-D-2025 que se encuentra actualmente en trámite ante la Cámara de Diputados de la Nación, que propone la desregulación del ejercicio de las profesiones y la creación del Registro Nacional de Profesionales Universitarios y no Universitarios.


A su vez es importante destacar que adherimos a las palabras expresadas en el comunicado y expresamos nuestra mayor preocupación respecto al asunto.


 

Posicionamiento conjunto de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Confederación General de Profesionales de la República Argentina.

 

La Confederación General de Profesionales de la República Argentina (CGP), y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, expresan su enfático y unánime rechazo al Proyecto de Ley Nacional que pretende "desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en diferentes jurisdicciones", así como la "creación de un Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación".

 

Denunciamos que se trata de un proyecto de evidente inconstitucionalidad, ya que sus pretensiones representan una clara intromisión sobre las competencias reservadas por las provincias. El Artículo 121 de la Constitución Nacional consagra claramente que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, incluyendo la facultad de reglar el ejercicio de las profesiones, tanto universitarias como no universitarias. Este principio fundamental, pilar del sistema federal argentino, ha sido consistentemente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una extensa y sólida jurisprudencia. 

 

Esta iniciativa de desregulación y la creación de un Registro Nacional representan una grave amenaza para las funciones de control y regulación que ejercen los Colegios, Consejos Profesionales, Cajas de Previsión y Federaciones, funciones que trascienden ampliamente la mera matriculación. Estas entidades desempeñan un rol esencial en el control del ejercicio profesional, garantizando su ética, el mantenimiento de rigurosos estándares de capacitación y formación continua, y la supervisión del cumplimiento de las normas deontológicas.

 

El propuesto Registro Nacional, con su enfoque centralizado y limitado, sería incapaz de replicar la capilaridad, el conocimiento específico de cada profesión y jurisdicción, y la capacidad de sanción disciplinaria que actualmente ejercen las instituciones provinciales, poniendo en riesgo la calidad de los servicios profesionales y la protección del interés público. 

 

El discurso simplista del "abaratamiento" y la "reducción de burocracia" encubre un peligroso retroceso en la protección de la comunidad. La experiencia demuestra que en aquellas jurisdicciones donde la colegiación legal es débil o inexistente, se observa una mayor desprotección de los profesionales y, de manera aún más preocupante, una falta de control efectivo sobre el ejercicio profesional. Esto facilita el intrusismo, la mala praxis y la vulneración de los derechos de los ciudadanos que confían en la idoneidad y la ética de los profesionales. La eliminación de los mecanismos de control y regulación provinciales dejaría indefensa a la sociedad frente a prácticas profesionales deficientes o fraudulentas. 

 

Finalmente, la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina advierte sobre el grave daño que esta desregulación podría infligir al sistema previsional profesional. Las cajas provinciales, construidas con el aporte de los propios profesionales y adaptadas a las particularidades de cada sector y jurisdicción, garantizan la seguridad social de miles de trabajadores. La desarticulación de los marcos regulatorios provinciales y la imposición de un registro nacional centralizado e inconsulto ponen en serio riesgo la sostenibilidad y la viabilidad futura de estos sistemas previsionales, generando incertidumbre y desprotección para los profesionales y sus familias. 

 

Por todo lo expuesto, la Confederación General de Profesionales de la República Argentina y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina, sin hesitación alguna, rechazan de manera categórica este proyecto de ley por su inconstitucionalidad manifiesta, por la grave desprotección que implica para el ejercicio profesional y la comunidad, y por el daño irreparable que podría causar al sistema previsional profesional. Exigimos el cese de esta iniciativa que atenta contra el federalismo, la calidad de los servicios profesionales y el bienestar de la sociedad argentina. 

 

 

Resolución Nº 286



R E S O L U C I O N  Nº 286

 LA PLATA, 29 de enero de 2025.-

VISTO

El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086/83 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO

Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).

Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.

Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.

Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 289.-).

Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.

Que los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período correspondiente al mes de febrero de 2025, que se debe abonar del 1 al 10 de marzo de 2025. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir del mes de marzo de 2025.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

 RESUELVE:

1º) Aumentar a UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.735.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de febrero de 2025, pagadero del 1 al 10 de marzo de 2025.

2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de marzo de 2025.

3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta.

4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.


Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA                    Dra. SILVIA MARCELA BALCONI               Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO

                   Tesorero                                                       Secretaria                                                       Presidente

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