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Comunicado conjunto suscripto por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la Confederación General de Profesionales
Compartimos el comunicado conjunto suscripto por
la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de
la República Argentina y la Confederación General de Profesionales, con
relación al proyecto de ley 1677-D-2025 que se encuentra actualmente en
trámite ante la Cámara de Diputados de la Nación, que propone la desregulación
del ejercicio de las profesiones y la creación del Registro Nacional de
Profesionales Universitarios y no Universitarios.
A su vez es importante destacar que adherimos a las
palabras expresadas en el comunicado y expresamos nuestra mayor preocupación
respecto al asunto.
Posicionamiento conjunto de la Coordinadora de Cajas de Previsión y
Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina y la
Confederación General de Profesionales de la República Argentina.
La
Confederación General de Profesionales de la República Argentina (CGP), y la
Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la
República Argentina, expresan su enfático y unánime rechazo al Proyecto de Ley
Nacional que pretende "desregular la actividad de los profesionales
universitarios y no universitarios, promoviendo el ejercicio libre de la
profesión en diferentes jurisdicciones", así como la "creación de un
Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el
ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación".
Denunciamos
que se trata de un proyecto de evidente inconstitucionalidad, ya que sus
pretensiones representan una clara intromisión sobre las competencias
reservadas por las provincias. El Artículo 121 de la Constitución Nacional
consagra claramente que las provincias conservan todo el poder no delegado al
gobierno federal, incluyendo la facultad de reglar el ejercicio de las
profesiones, tanto universitarias como no universitarias. Este principio
fundamental, pilar del sistema federal argentino, ha sido consistentemente
ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una extensa y
sólida jurisprudencia.
Esta
iniciativa de desregulación y la creación de un Registro Nacional representan
una grave amenaza para las funciones de control y regulación que ejercen los
Colegios, Consejos Profesionales, Cajas de Previsión y Federaciones, funciones
que trascienden ampliamente la mera matriculación. Estas entidades desempeñan
un rol esencial en el control del ejercicio profesional, garantizando su ética,
el mantenimiento de rigurosos estándares de capacitación y formación continua,
y la supervisión del cumplimiento de las normas deontológicas.
El
propuesto Registro Nacional, con su enfoque centralizado y limitado, sería
incapaz de replicar la capilaridad, el conocimiento específico de cada
profesión y jurisdicción, y la capacidad de sanción disciplinaria que
actualmente ejercen las instituciones provinciales, poniendo en riesgo la
calidad de los servicios profesionales y la protección del interés
público.
El
discurso simplista del "abaratamiento" y la "reducción de
burocracia" encubre un peligroso retroceso en la protección de la
comunidad. La experiencia demuestra que en aquellas jurisdicciones donde la
colegiación legal es débil o inexistente, se observa una mayor desprotección de
los profesionales y, de manera aún más preocupante, una falta de control
efectivo sobre el ejercicio profesional. Esto facilita el intrusismo, la mala
praxis y la vulneración de los derechos de los ciudadanos que confían en la
idoneidad y la ética de los profesionales. La eliminación de los mecanismos de
control y regulación provinciales dejaría indefensa a la sociedad frente a
prácticas profesionales deficientes o fraudulentas.
Finalmente,
la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de
la República Argentina advierte sobre el grave daño que esta desregulación
podría infligir al sistema previsional profesional. Las cajas provinciales,
construidas con el aporte de los propios profesionales y adaptadas a las
particularidades de cada sector y jurisdicción, garantizan la seguridad social
de miles de trabajadores. La desarticulación de los marcos regulatorios provinciales
y la imposición de un registro nacional centralizado e inconsulto ponen en
serio riesgo la sostenibilidad y la viabilidad futura de estos sistemas
previsionales, generando incertidumbre y desprotección para los profesionales y
sus familias.
Por todo
lo expuesto, la Confederación General de Profesionales de la República
Argentina y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para
Profesionales de la República Argentina, sin hesitación alguna, rechazan de
manera categórica este proyecto de ley por su inconstitucionalidad manifiesta,
por la grave desprotección que implica para el ejercicio profesional y la
comunidad, y por el daño irreparable que podría causar al sistema previsional
profesional. Exigimos el cese de esta iniciativa que atenta contra el
federalismo, la calidad de los servicios profesionales y el bienestar de la
sociedad argentina.
R E S O L U C I O
N Nº 286
VISTO
El artículo 18 inciso
m) de la ley de
CONSIDERANDO
Que
el valor de las prestaciones que brinda
Que
las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de
Que
se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones
establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.
Que,
por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de
Que
el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados
activos, pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente
a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la
única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones
para que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy
somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros
causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja.
Que
los nuevos valores de los aportes se aplicarán a partir del período
correspondiente al mes de febrero de 2025, que se debe abonar del 1 al 10 de marzo
de 2025. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se
devenguen a partir del mes de marzo de 2025.
Por
ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f"
y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por
unanimidad,
RESUELVE:
1º) Aumentar a UN MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.735.-) el valor del módulo unidad bioquímica caja (UBC) a partir del aporte
correspondiente al mes de febrero de 2025, pagadero del 1 al 10 de marzo de 2025.
2º) Aplicar el nuevo
valor a todas las prestaciones que otorga
3º) Comunicar la
presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de
Dr. EDUARDO JOSÉ VERNA Dra. SILVIA MARCELA BALCONI Dr. JOSÉ ALBERTO VIEGAS CAETANO
Tesorero Secretaria Presidente
CONVENIO TARIFAS CORPORATIVAS
Se informa a los/as Afiliados/as y Beneficiarios/as que podrán acceder a un descuento aplicado sobre la tarifa de alojamiento, en los hoteles publicados a continuación, con los cuales realizamos un convenio especial.
Para acceder al hospedaje, deberán comunicarse con las centrales de reservas abajo mencionadas y en caso de acuerdo solicitar un certificado a la Caja como afiliado
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RESERVAS: 011 674-10460 (At. Srta Myriam)
https://www.casarica.com.ar/
Evite recibir intimaciones de deudas indebidas por demoras en
el envío de comprobantes de transferencia para el pago de sus aportes
previsionales, abonándolos por los sistemas Link Pagos o Pago Mis Cuentas a
través de su Home Banking. En ambas plataformas podrá adherir el servicio fácilmente
y a partir de ese momento el sistema le recordará mensualmente en la agenda de su Home Banking el
vencimiento del aporte.
¿Cómo hacerlo?
Por LINK PAGOS
Y también podrá hacerlo desde su celular
utilizando BIP MÓVIL
Por PAGO MIS CUENTAS
Y también podrá hacerlo desde su celular utilizando BANELCOmóvil
Otra opción es adhiriéndose al "Pago Directo" que consiste en el débito mensual sobre cuentas abiertas en cualquier entidad bancaria del país sin costo alguno.
Los débitos se realizan los días 10 de cada mes o
el primer día hábil posterior a esa fecha, evitando débitos por recargos.
Link: www.cajadebioquimicos.org.ar/PagoDirecto.asp