XIII.- SISTEMA "DIFERENCIAL" O "COMPLEMENTARIO"
XIII.- SISTEMA "DIFERENCIAL" O "COMPLEMENTARIO"
(artículo 51 inciso."c" de la Ley)
Adhesión al sistema
Artículo 23.- El afiliado activo de la Caja que no adeude aportes al sistema básico del Decreto Ley 10086/83 podrá adherirse al sistema complementario hasta los cincuenta (50) años. El afiliado podrá adherir a uno o más planes, aportando no menos de ciento ochenta (180) cuotas de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales y consecutivas por cada uno de ellos hasta un máximo de trescientos sesenta (360) cuotas.
Artículo 24.- Superados los cincuenta (50) años, sólo podrá adherirse en el supuesto que acredite que durante el mes en que cumplió esa edad estuvo imposibilitado de manifestar su adhesión; la solicitud podrá efectuarse hasta el segundo mes posterior al que cumplió la edad límite. El Directorio evaluará los motivos y la prueba aportada y podrá autorizar fundadamente la adhesión tardía. En este caso, para obtener el beneficio el afiliado deberá mantener su condición de activo como mínimo, durante el plazo de ciento ochenta (180) meses.
Beneficios
Artículo 25.- El sistema diferencial o complementario comprende las siguientes prestaciones:
a) Jubilación Complementaria.-El haber se abonará en doce (12) cuotas de CIENTO OCHO (108) UBC mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado, junto al haber jubilatorio del que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer haber jubilatorio del Sistema Básico y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibir esa jubilación.
b) Pensión Complementaria.- Se reconocerá a la viuda o al viudo y/o demás causa-habientes del afiliado acreedor de la jubilación complementaria. El haber será del setenta y cinco por ciento (75%) del haber jubilatorio complementario y se abonará en doce (12) cuotas mensuales por año y por cada plan suscripto y cancelado por el causante, junto a la pensión del Sistema Básico de la que goce el beneficiario. Este beneficio comenzará a regir en el momento en que se haga efectivo el primer pago de esa pensión y se extinguirá al mismo tiempo y por las mismas causales que el derecho a percibirla.
Artículo 26.- Todos los aportes realizados que superen las ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas por cada plan suscripto incrementarán el haber que se liquidará conforme a los estudios técnicos–actuariales aprobados por Asamblea.
Pago de aportes
Artículo 27.- Los aportes serán abonados al valor de la UBC vigente al tiempo del pago, en forma mensual y consecutiva, con anterioridad al día diez (10) de cada período. La falta de pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas o de doce (12) alternadas dará derecho a la Caja a dar de baja al afiliado adherente, procediendo a liquidar y cancelar su respectiva cuenta corriente.
Artículo 28.- El pago podrá efectuarse en cualquiera de las formas admitidas por la Caja.
Artículo 29.- En el caso de los afiliados activos que a partir de su inscripción en el Sistema “Diferencial o Complementario”, se les haya retenido más de SETENTA Y DOS (72) UBC mensuales por el concepto previsto en el inciso b) del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83, se les reconocerá como aporte al Sistema “Diferencial o Complementario” todas las unidades retenidas por este concepto que superen en cada mes dicho monto hasta un máximo de TREINTA Y SEIS (36) UBC mensuales por plan suscripto, las que serán transferidas del Sistema Básico al “Sistema Diferencial o Complementario”. En el supuesto que no alcanzaran a cubrir dicho monto el adherente deberá abonar la diferencia en cualquiera de las formas admitidas por la CAJA. El procedimiento para acreditar los aportes reconocidos en este artículo, a las cuentas corrientes individuales de cada afiliado, será el siguiente:
a) las unidades generadas en los meses de enero, febrero y marzo del año calendario serán acreditadas al afiliado durante el período julio, agosto y septiembre del mismo año;
b) las unidades generadas en los meses de abril, mayo y junio del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período octubre, noviembre y diciembre del mismo año;
c) las unidades generadas en los meses de julio, agosto y septiembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período enero, febrero y marzo del año siguiente;
d) las unidades generadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año calendario, serán acreditadas al afiliado durante el período abril, mayo y junio del año siguiente;
e) En ningún caso estas unidades podrán utilizarse para cubrir pagos de cuotas en mora;
f) en los casos en que un afiliado solicite su jubilación del Sistema Básico en períodos intermedios, en forma automática y a la fecha de la solicitud, le serán acreditadas las unidades que le correspondan hasta esa fecha;
g) en cada oportunidad en que se acrediten estas unidades en las respectivas cuentas de aportes, la Caja transferirá los fondos correspondientes al total del valor de las unidades generadas, actualizadas a la fecha de transferencia, a las cuentas bancarias del Sistema “Diferencial o Complementario” para su posterior inversión.
Artículo 30.- La mora en el pago de las cuotas tendrá los mismos recargos establecidos para los aportes fijos que prevé el artículo 35 inciso "a" del Decreto Ley 10086/83.
Retiro del sistema
Artículo 31.- El afiliado podrá retirarse del Sistema “Diferencial o Complementario” antes de cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la jubilación, solicitando en forma fehaciente el reintegro de sus aportes. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, la Caja le reintegrará el sesenta por ciento (60%) de las UBC aportadas al valor actualizado de la UBC a la fecha de la solicitud. En ningún caso, se reintegrarán importes correspondientes a cuotas reconocidas por el aporte del inciso "b" del artículo 35 del Decreto Ley 10086/83.
Artículo 32.- También tendrán derecho al reintegro de aportes previsto en el artículo anterior, la viuda o el viudo o demás causa-habientes o herederos del afiliado salvo que corresponda el otorgamiento de la Pensión Complementaria prevista en el inciso b) del artículo 25.
Artículo 33.- Si el afiliado accede a la jubilación del Sistema Básico antes de haber aportado ciento ochenta (180) meses, en el momento en que comience a percibir el haber jubilatorio se producirá el retiro automático del o de los planes incompletos. En este caso, la Caja procederá conforme a lo previsto en el artículo 31 respecto del o de esos planes suscriptos.
Cuentas especiales
Artículo 34.- Los aportes serán registrados en cuentas corrientes individuales para cada profesional adherido. Los fondos recaudados, sus rentas y los ingresos previstos en el artículo 29, serán contabilizados e invertidos en forma separada e independiente de los demás recursos del Sistema Básico de la Caja, con una administración autónoma, en el "Fondo de Reserva del Sistema “Diferencial o Complementario".
Gastos del Sistema
Artículo 35.- Para solventar los gastos del Sistema “Diferencial o Comple¬mentario”, sus adherentes, además de la cuota mensual, deberán abonar:
a) el derecho de inscripción equivalente a una cuota, que se pagará por única vez al ingresar al sistema;
b) una tasa mensual de TRES CON SESENTA (3,6) UBC, que se pagará junto a la cuota mensual destinada al Sistema, desde el segundo año de la incorporación. A partir del segundo plan suscripto, el valor de la tasa será de UNO CON OCHENTA (1,80) UBC mensuales que se abonará desde la incorporación, sin un nuevo gasto por derecho de inscripción.
El derecho de inscripción y la tasa serán transferidos al Sistema Básico y podrán ser incrementados por el Directorio por motivos debidamente fundados.
Informes contables
Artículo 36.- Cada año el Directorio incluirá en los estados contables todo lo concerniente al Sistema “Diferencial o Complementario” que será sometido a consideración de la Asamblea.
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