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Afiliados/as:
La ley de esta Caja dispone que corresponde al Directorio determinar el valor
del módulo UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC) a los efectos de cumplir con el
principio rector de todo sistema previsional, de mantener razonablemente
actualizado el valor de las prestaciones que otorga considerando las
posibilidades de pago de las afiliadas y afiliados activos.
La norma establece, además, un único módulo que se aplica
tanto a los aportes como a los beneficios y, por ello, el aumento para ambos es
idéntico. Este procedimiento, está establecido en la ley con el fin de mantener
la equidad del sistema y su sustentabilidad ya que para afrontar las mejoras
previsionales nuestra Caja no recibe, como las cajas estatales, fondos
provenientes de impuestos.
Para dar cumplimiento a la ley, el Directorio realizó un
análisis del aumento de las jubilaciones y otras prestaciones otorgadas por el
Gobierno Nacional y otras Cajas de profesionales. Todo ello, sin dejar de tener
en cuenta la situación económica general del país con su correlativa incidencia
en los obligados a aportar. En este sentido, cabe destacar que, más allá de las
dificultades que puedan sufrir quienes aportan, su solidaridad y
responsabilidad se demuestran con el muy alto cumplimiento puntual del pago de
los aportes.
Como consecuencia de todas esas circunstancias, se fijó un
aumento de CIENTO CINCO PESOS ($ 105), por lo cual el valor de la UBC ascenderá
a OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($ 805), para posibilitar, dentro de todos los
parámetros señalados, una razonable mejora de las jubilaciones, pensiones y
subsidios que brinda la Caja.
El Directorio no ignora que el aumento implica un gran
esfuerzo para las afiliadas y afiliados activos, conocemos la difícil situación
que atraviesa nuestro país y puntualmente nuestra profesión, pero debemos tener
en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las
jubilaciones, pensiones y subsidios, debiendo utilizarse también con ese fin
parte del Fondo de Sustentabilidad del Sistema. Además, el aumento es la única
forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para
que no estén deteriorados por el transcurso del tiempo cuando los que hoy somos
activos y activas, pasemos a pasividad o requiramos subsidios (por embarazo,
por incapacidad transitoria, por mayor edad o por imposibilidad de
autoasistirse), o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los
demás beneficios que otorga la Caja (pensión y pensión extraordinaria, ambas a
cónyuges o convivientes y/o a hijos e hijas menores o que se encuentren
estudiando o a cargo del causante y el subsidio por fallecimiento y/o gastos de
sepelio).
En definitiva, con un aumento de $ 3.150 en los aportes de
la categoría inicial y de $ 7.875 para la máxima, se logrará un incremento de $
43.575 en la jubilación ordinaria que llegará a $ 334.075; que se incrementa
con el subsidio para mayores de 70 años de edad y proporcionalmente en las
demás prestaciones.