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Resolución Nº 251

Valor de la U.B.C.

RESOLUCIÓN Nº 251

LA PLATA, 27 de marzo de 2017.-

VISTO
El artículo 18 inciso m) de la ley de la CAJA (Decreto Ley 10086 y sus ratificatorias y modificatorias, leyes 10817, 11636, 11795 y 13317) que establece que corresponde al Directorio determinar periódicamente el valor del módulo Unidad Bioquímica Caja (UBC) cuando existan circunstancias que justifiquen la necesidad de actualizar el valor de las prestaciones (artículo 36 de la misma norma).

CONSIDERANDO
Que el valor de las prestaciones que brinda la CAJA y el de los aportes que deben hacer los afiliados activos están directamente relacionados porque conforme lo establece la ley de la Caja, ambos se fijan en un único módulo denominado UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC).
Que las evaluaciones técnico matemáticas del desarrollo integral del sistema de la CAJA, anuales y plurianuales que proyecta el Directorio y que son tratados en las asambleas anuales garantizan la continuidad de la CAJA en la medida que se preserve la relación igualitaria que se concreta en la UBC y las demás condiciones actuariales previsibles.
Que se ha realizado un análisis minucioso del aumento de las jubilaciones establecido por el Gobierno Nacional y otras Cajas de Profesionales.
Que, por tales fundamentos, se considera razonable aumentar el valor de la UBC en CINCO PESOS ($ 5) a partir del mes de abril del corriente año.
Que el Directorio no ignora que el aumento implica un esfuerzo para los afiliados activos pero debemos tener en cuenta que el incremento se destina íntegramente a los haberes de las jubilaciones, pensiones y subsidios. Por otra parte, es la única forma que permite mantener actualizados los valores de las prestaciones para que, cuando los que hoy somos activos pasemos a pasividad o requiramos subsidios, o cuando nuestros causahabientes requieran de alguno de los demás beneficios que otorga la Caja, reciban haberes razonables no deteriorados por el transcurso del tiempo.
Que los nuevos valores de los aportes se deberán abonar a partir del período correspondiente al mes de abril de 2017, es decir, del 1° al 10 de mayo de 2017. Las prestaciones se pagarán con dicho aumento a los beneficios que se devenguen a partir de mayo de 2017.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confieren los incisos "f" y "m" del artículo 18 del Decreto Ley 10086, el Directorio, por unanimidad,

RESUELVE:
1º) Aumentar a TREINTA Y OCHO PESOS ($ 38) el valor del módulo UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA (UBC) a partir del aporte correspondiente al mes de abril de 2017, pagadero del 1° al 10 de mayo de 2017.
2º) Aplicar el nuevo valor a todas las prestaciones que otorga la CAJA a partir de las que se devenguen desde el mes de mayo de 2017.
3º) Comunicar la presente Resolución al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires, a los Distritos y los Círculos locales de ésta y a todos los afiliados activos y beneficiarios de la Caja que hayan comunicado su dirección de correo electrónico.
4º) Regístrese en el Libro de Resoluciones Generales y en la base de datos del sistema informático de la Caja; consígnese en el Acta de la reunión del Directorio correspondiente a la fecha y publíquese en el sitio Web. Por Gerencia, dese cumplimiento.




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