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RESOLUCIÓN Nº 263



R E S O L U C I O N  Nº 263

 LA PLATA, 30 de noviembre de 2020.-

Visto: La decisión del Estado Nacional de no pagar los intereses de los títulos de la deuda pública vencidos y reducirlos a su mínima expresión para los pagos futuros.

 

Considerando:

 

            Que esa decisión, según informó públicamente el Poder Ejecutivo, se basó en la crisis económica del Estado, agravada por la pandemia de coronavirus que obligó a utilizar el no pago para solventar parte de los costos producidos en los aspectos sanitarios, sociales y financieros.

            Que, por imposición de la ley de la Caja y posteriormente de la ley 12868, el Fondo de Reserva generado en la Caja por los ingresos en el inicio de su funcionamiento en que no había beneficios que pagar o éstos eran mínimos, debe invertirse en Bancos Oficiales, integrantes del sistema financiero de la Provincia de Buenos Aires, en estos momentos, solo el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Que dicho Fondo de Reserva, que tiene por fin dar sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo, se fue invirtiendo en títulos de la deuda pública nacional o provincial en dólares estadounidenses, que constituía la mejor de las pocas alternativas posibles (plazos fijos en pesos o similares).

            Que ello permitió que el Fondo de Reserva se fuera incrementando con las rentas de dichas inversiones, ya que al ser en dólares estadounidenses el capital se mantenía indemne de los procesos inflacionarios.

            Que, por tal motivo, las inversiones en títulos en dólares estadounidenses llegaron a constituir más del noventa por ciento (90%) del patrimonio de la Caja como surge de los balances anuales aprobados por todas las asambleas ordinarias celebradas en la Caja desde su origen.

            Que si bien el país sufrió varias crisis económicas que postergaron en algunos casos el pago del capital de los títulos de la deuda pública, los intereses que en los últimos tiempos llegaron a superar el ocho por ciento anual en dólares, se respetaban puntualmente cuando no se incrementaban para alentar a los acreedores a aceptar las prórrogas de las amortizaciones.

            Que, en virtud del desarrollo especial de nuestra profesión, con el transcurrir de los años los beneficiarios de la Caja fueron creciendo en mayor medida actuarial porcentual que los nuevos afiliados al sistema.

            Que, por tal motivo, en los últimos años, comenzó a producirse un déficit en la relación entre los beneficios que se otorgan con los ingresos de la Caja por aportes y retenciones del uno por ciento de las facturaciones percibidas por las entidades intermediarias en el cobro, la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires y algunos de sus Distritos.

            Que ese déficit era sobradamente cubierto con una parte de los intereses de las inversiones en las rentas públicas, permitiendo además seguir aumentando el Fondo de Reserva con el saldo de los intereses.

            Que, sin perjuicio de ello, el Directorio solicitó un informe actuarial específico para que informara sobre las futuras consecuencias del déficit primario.

            Que el informe emitido por la Actuaria, Contadora y Licenciada en Economía Cristina Meghinasso, Actuaria de varias Cajas de profesionales del país, llamó la atención sobre esa circunstancia alertando sobre consecuencias a mediano plazo.

            Que, por tal motivo, el Directorio comenzó el análisis de las diversas modificaciones que deberían realizarse en la ley, para darle sustentabilidad al sistema a mediano y largo plazo.

            Que, durante el desarrollo de esa tarea, se produce la pandemia; si bien ésta no paraliza los estudios modificatorios, genera la necesidad de quedar a la espera de las decisiones del Estado Nacional que, de manera no oficial, se venían anticipando por medios públicos y en comentarios de economistas especializados.

            Que, como ya anticipamos, una de esas medidas fue la decisión del Estado Nacional de dejar de pagar los intereses correspondientes a vencimientos del mes de abril de 2020.

            Que, posteriormente, entró en una etapa de default técnico generalizado e inició tratativas con los acreedores nacionales y extranjeros.

            Que, finalmente, se dispuso que los títulos Bonar 2024, Bonar 2037, Dica 2033 y la amortización del Bonar 2024, que poseía la Caja, fueran canjeados por los títulos AL30, AL35, AE38 y AL29, y que se redujeran drásticamente los intereses que pasaron de ocho y medio o nueve por ciento anual en dólares según el título, a cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%), cuyo primer pago se realizará recién en julio de 2021.

            Que, como resulta obvio, el déficit entre ingresos y egresos no puede ser solventado con las rentas en dólares que ya, prácticamente, no existen.

            Que, en consecuencia, para saldar las diferencias, es necesario disponer directamente de los nuevos títulos del canje que deberían ser reservados como fondo de sustentabilidad del sistema; de lo contrario, el sistema quedaría a corto plazo en insolvencia para hacer frente al pago de los beneficios.

            Que, por otro lado, los nuevos títulos entregados en canje con motivo del acuerdo para evitar el default, inesperadamente están sufriendo la reducción de su valor de venta, lo que agrava la situación patrimonial de la Caja.

            Que, sin hacer ninguna apreciación política de quien es el directamente responsable económicamente, porque no hay culpables de la pandemia, el Estado Nacional, que de una u otra forma integramos todos, prácticamente se ha quedado con los fondos que la Caja había reunido para la sustentabilidad del sistema con los aportes de sus afiliados y las rentas de las inversiones.

            Que, por distintos medios y particularmente a través de la Coordinadora Nacional de Cajas de Previsión y Seguridad Social de la República Argentina, se solicitó un tratamiento especial en virtud del fin público que persiguen nuestras instituciones.

            Que se dejó en claro que los mayores esfuerzos del Estado se harán a favor de indigentes y población que esté por debajo de los índices de pobreza; por ende, se considera que las instituciones de profesionales están fuera de una ayuda próxima.

            Que resulta evidente que, en estas circunstancias, los bioquímicos debemos sostener nuestro sistema previsional y hacer un esfuerzo por sobre el Fondo de Reserva que debería dejar de ser utilizado si se pretende mantener sustentable el sistema.

            Que el artículo 31 de la ley 11625 establece: "En caso de desequilibrios económicos-financieros que pongan en riesgo la integridad del sistema y, por lo tanto, la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera creado, el Directorio queda facultado para implementar las correcciones que sean pertinentes para recomponer la situación patrimonial alterada".

            Que si bien la norma se integra en el régimen de una Caja debe tomarse como un principio general ya que la Legislatura provincial previó que, en los casos de emergencia, debe dar solución a los sistemas previsionales para profesionales que ella misma creó.

            Que, en igual sentido el artículo 17 de la ley 13917, prevé que "con carácter preventivo y excepcional, cuando una grave situación institucional lo fundamente" pueda suspenderse el otorgamiento de los subsidios reconocidos en la ley.

            Que los desequilibrios económicos-financieros que ponen en riesgo la integridad del sistema y, por lo tanto, generan la posibilidad de frustrar los fines para los cuales fuera creado, fueron motivados fundamentalmente por el Estado Nacional y no por la administración ni el régimen de la Caja.

            Que la situación no permite la espera de los largos procedimientos que conllevan los trámites legislativos, motivo que justifica la solución de los artículos 31 de la ley 11525 y 17 de la ley 13917 arriba transcriptos, sin perjuicio de que una vez de implementadas las correcciones se recurra a la Legislatura provincial para ratificar lo actuado.

            Que, en esta primera etapa, deben revisarse los subsidios previstos en el sistema para ajustarlos a la realidad previsional y a las posibilidades razonables de asumir la obligación de pagarlos.

            Que dichos subsidios se crearon en 1991 a propuesta del Directorio que administraba la Caja en ese período.

            Que los subsidios constituyen una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada.

            Que la duración por tiempo determinado alcanza tanto al período por el cual se otorgan, como a la justificación de su vigencia, condicionada a los eventuales cambios de las circunstancias que generaron su reconocimiento o creación.

            Que carece de razonabilidad otorgar el beneficio por muerte en forma automática sin perjuicio de seguir reconociéndolo en una medida adecuada a los causahabientes de la afiliada activa o del afiliado activo o jubilada o jubilado que acrediten fehaciente haber tenido que afrontar gastos de sepelio.

            Que, si bien el subsidio por incapacidad absoluta transitoria tiene su justificación en la solidaridad entre colegas, es equitativo que se relacione en cuanto a su haber a los períodos de aportes que haya realizado el beneficiario al sistema solidario.

            Que el subsidio por embarazo, que no es reconocido por otros sistemas previsionales, resulta poco justificado en cuanto a su haber teniendo en cuenta el monto de los aportes y las necesidades que pretenden cubrir.

            Que analizado su origen, se advierte que en el momento en que se reconoce, el beneficio de la pensión solo alcanzaba a las viudas; en consecuencia, con los aportes que realizaban las afiliadas no se generaba un derecho a pensión a los viudos.

            Que en tales circunstancias el aporte otorgaba derechos en forma discriminada a los causahabientes de los afiliados varones que negaba a los de las mujeres.

            Que como compensación se creó el subsidio, que se justificó según consignan los fundamentos de la ley 11636, porque las afiliadas "no generan pensión y tampoco cuentan con ayuda alguna en ese tan especial período".

            Que, tal como era lógico, todos los sistemas previsionales incluyendo esta Caja reconocieron después que los aportes de las afiliadas mujeres también generaban derecho a pensión en favor de su viudo y/o demás causahabientes.

            Que, en consecuencia, desapareció el fundamento principal que justificaba el beneficio exorbitante estableciéndose, en cierta forma, una discriminación inversa.

            Que, en las actuales circunstancias, corresponde adecuar el monto del subsidio por embarazo sin eliminarlo, en virtud de que, en muchos casos, puede existir una merma de la capacidad de trabajo para la profesional independiente con una consecuente reducción de ingresos e incluso a las dependientes la pérdida de la posibilidad de realizar horas extras o guardias. Según el último informe actuarial, el 72 % del padrón es femenino, un porcentaje mucho mayor que, cuando en 1991, se estableció el beneficio y que, evidentemente, ha cambiado sustancialmente.

            Que, por un principio de igual, también debe ajustarse el subsidio por "mayor edad" considerando la situación excepcional que padece la Caja con motivo de las decisiones arbitrarias del Estado nacional consignadas precedentemente.

 

            Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

PARA BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

1°.- Los subsidios que se soliciten a partir del 1° de enero de 2021 se regirán por la presente reglamentación.

2°.- El haber del subsidio por incapacidad absoluta transitoria será de cien (100) UBC por mes para los afiliados que, al momento del hecho generador, hubieran realizado más de veinticuatro (24) períodos de aportes y hasta doscientos cuarenta (240) períodos de aportes. Para los que hubieran realizado más de doscientos cuarenta (240) períodos de aportes, será de doscientas (200) UBC por mes. El otorgamiento de este subsidio no implica la pérdida de antigüedad a todos los efectos de la presente ley.

3°.- El subsidio por fallecimiento o por gastos de sepelio se otorgará exclusivamente a los causahabientes que acrediten el pago de gastos de sepelio hasta un máximo de quinientos (500) UBC.

4°.- El subsidio por embarazo para las afiliadas que acrediten como mínimo 26 semanas de gestación se abonará en un solo pago de cuatrocientos cincuenta (450) UBC.

5°.- El subsidio por "mayor edad" será otorgado a los jubilados mayores de setenta (70) años, con excepción de los beneficiarios de jubilación extraordinaria o subsidiaria, y su haber será de veinticuatro (24) UBC mensuales.

6°.- Publíquese en el sitio Web de la Caja y modifíquense los artículos correspondientes en el texto publicado de la ley de la Caja y del Reglamento de Beneficios (Resolución General del Directorio 217/05) aclarando a continuación del número (Resolución N° 263/2020).

7°.- Por Gerencia, dese cumplimiento.

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