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Suspensión de adhesiones al Sistema Complementario
R E S O L U C I O N Nº 262
Visto:
El sistema voluntario denominado diferencial o complementario
reglamentado por Resolución del Directorio N° 32 del 12 de agosto de 1991.
Considerando:
Que desde el inicio del funcionamiento del Directorio en la anterior
gestión y en la presente que asumiera el año pasado, el sistema diferencial o
complementario fue motivo de preocupación considerando la información
presupuestaria recibida.
Que, con tal motivo se solicitó un análisis técnico económico, contable
y jurídico cuyas conclusiones se vieron dilatadas por el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y la prohibición de realizar reuniones y circular.
Que no obstante ello, se han recibido los informes solicitados.
Que la señora Actuaria ha informado que las condiciones de dicho sistema
carecen de sustentabilidad en cuanto a la relación aportes/beneficios y que el
uso por parte de algunos adherentes de las retenciones del uno por ciento del
artículo 35 incisos b y c) para ser beneficiario del régimen, provoca una
reducción injustificada del fondo de Reserva del sistema general obligatorio de
la Caja.
Que la Auditora contable, señala que las obligaciones que asume la Caja
en dicho sistema, provoca un déficit que se refleja en el sistema general
obligatorio.
Que la Asesoría legal informa que en la citada Resolución en cuanto
permite la utilización de parte de las retenciones correspondientes al uno por
ciento de las facturaciones previstas en el artículo 35 incisos b) y c), el
Directorio excedió sus facultades porque el 9 inciso c) establece que todo
nuevo beneficio que se otorgue deberá fijar ".las fuentes de financiamiento sin afectar los fondos destinados al
sistema de previsión social" y el artículo 39 inciso o) que exige que cada
nuevo beneficio debe contar con la consiguiente fuente propia de recursos que
deben tener la razonabilidad propia que asegure su sustentabilidad actuarial y
económica. Asimismo, considera que cualquier modificación que se disponga, no
obstante la eventual nulidad de la Resolución, debería tener en cuenta los
derechos de los que adhirieron al sistema.
Que este Directorio advierte que al dictarse la Resolución N° 32/91 el
Directorio ha tomado en cuenta circunstancias actuariales, económicas y
sociales de la profesión que han cambiado profundamente en los casi treinta
años transcurridos.
Que el modo de ejercicio de la profesión se ha modificado, en especial
en los colegas jóvenes que en su mayoría son asalariados, tanto en el ámbito
público como privado.
Que el sistema de obras sociales se encuentra en una crisis que recae
todos sobre los profesionales prestadores de servicios de salud, entre los que
están, obviamente los bioquímicos, y en particular los sistemas estatales que
no han hecho un uso racional del sistema del control de calidad externo y
auditoría que los propios prestadores bioquímicos han implementado de su
pecunio.
Que, como en otros órdenes, la pandemia que estamos sufriendo y sus
consecuencias sanitarias, económicas, laborales y sociales, han dejado en
descubierto una desprotección generalizada que se disimulaba en el transcurrir
de la vida normal de la comunidad que difícilmente vuelva a desarrollarse en
las mismas condiciones.
Que como consecuencia de la crisis el Estado Nacional dejó de pagar los
títulos de la deuda pública y sus intereses, con los cuales la Caja solventaba
el déficit de ingresos con relación a los beneficios otorgados por el sistema
complementario.
Que el canje posterior por nuevos títulos, eliminó prácticamente la
renta y postergó los vencimientos.
Que en esas circunstancias el sistema se hace insostenible en corto
tiempo.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA
BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1°.-
Decidir la suspensión de nuevas adhesiones al sistema de jubilación
"diferencial" o "complementaria".
2°.-
Disponer que los asesores actuarial, contable y jurídico, proyecten una nueva
reglamentación del sistema que sea sustentable, que no permita el uso de
recursos del sistema general obligatorio, como las retenciones del uno por
ciento del artículo 35 incisos b) y c) y que considere, los derechos de los
afiliados que oportunamente adhirieron al sistema.
3°.-
Por Gerencia dese cumplimiento a la suspensión de las adhesiones y hágase saber
a los asesores para la redacción del proyecto respectivo.
4°.-
Regístrese.